Por: Ana Karina Hidalgo*
Dado al reciente acontecimiento, respecto al abuso policial que sufrió una mujer extranjera al exigir a su ex empleador ubicado en Cartagena, el pago de la liquidación laboral de su contrato que desde hace un año y medio le adeuda la empresa, siendo de pleno desconocimiento del estatus migratorio actual de la protagonista de este artículo, se parte de la idea que debido a la recurrencia de tales actos e incontables vulneraciones de índole laboral que un migrante sufre por estar en condición migratoria irregular, sumado a la necesidad de ganar algo de dinero para sus necesidades básicas donde muchas veces terminan aceptando circunstancias deplorables y desfavorables, cuyas situaciones son aprovechadas por los empleadores y muchos trabajadores no denuncian o utilizan otros mecanismos jurídicos para proteger sus derechos conculcados, así como el simple desconocimiento de sus derechos.
Aunando a lo anterior, hay ciertos derechos que asumen una importancia fundamental y sin embargo son frecuentemente violados, como la prohibición del trabajo forzoso u obligatorio, la prohibición y abolición del trabajo infantil, las atenciones especiales para la mujer trabajadora, y los derechos correspondientes a: asociación y libertad sindical, negociación colectiva, salario justo por trabajo realizado, seguridad social, garantías judiciales y administrativas, duración de jornada razonable y en condiciones laborales adecuadas (seguridad e higiene), descanso e indemnización; derechos de los cuales son titulares todos los trabajadores, independientemente de su estatus migratorio. El panorama previamente descrito es particularmente difícil y problemático para las mujeres migrantes, porque reciben con mayor impacto los efectos negativos del fenómeno migratorio.
Por tal motivo, la CEPAL ha manifestado que: (…) en la mayoría de los mercados de trabajo de los países de América Latina y el Caribe se caracterizan por altos niveles de informalidad (…) La consecuencia más preocupante de esto es la precariedad del empleo donde predomina la falta de acceso a prestaciones y a la seguridad social. Esta circunstancia que afecta a millones de migrantes suele estar asociada a la irregularidad migratoria, y al abuso de los empleadores que actúan con libertad ante la inexistencia o inoperancia de los sistemas de inspección laboral”[
Por consiguiente, el Estado colombiano ha adquirido una serie de obligaciones a través de diferentes instrumentos internacionales, entre ellas, el deber de hacer respetar a todos los trabajadores migratorios y sus familiares, las condiciones de vida adecuadas sin distinción alguna. En tal sentido es deber de las autoridades evitar que la problemática laboral generada en el marco de las migraciones masivas se traduzca en un trato menos favorable, particularmente, para quienes ingresan en condiciones de irregularidad.
Así mismo, el artículo 25 de la Convención internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares, aprobada en Colombia mediante Ley 146 de 1994, dispuso que los trabajadores migratorios deben gozar de un trato que no sea menos favorable al que reciben los nacionales del Estado de empleo en cuanto a remuneración y otras condiciones de trabajo, como horas extraordinarias, horario de trabajo, descanso semanal, vacaciones pagadas, seguridad, salud, fin de la relación de empleo, edad mínima de empleo, restricción del trabajo a domicilio, etc. Según esa disposición, los Estados Parte deben adoptar todas las medidas adecuadas para asegurar que los trabajadores migratorios no sean privados de ninguno de los derechos mencionados a causa de irregularidades en su permanencia o empleo. En particular, los empleadores no quedarán exentos de ninguna obligación jurídica ni contractual, ni sus obligaciones se verán limitadas en forma alguna a causa de cualquiera de esas irregularidades.
*Ana Karina Hidalgo. Abogada Binacional Universidades Falcón – Venezuela y Santo Tomás – Colombia. Especializada en Derecho Migratorio. anakarinahidalgo17@gmail.com