SAÚL ALFONSO HERRERA HENRÍQUEZ

Por: Saúl Alfonso Herrera Henríquez*

Gobierno es el órgano constitucional colegiado que dirige la política interior y exterior, la administración y la defensa del Estado, ejerce la función ejecutiva y la potestad reglamentaria; y, en el contexto del Estado moderno, se refiere al conjunto de órganos a los que institucionalmente les está confiado el ejercicio del poder político. Municipio, es la entidad local formada por los vecinos de un determinado territorio para gestionar autónomamente sus intereses comunes, se caracteriza como una persona jurídica de derecho público, compuesta por un grupo social humano interrelacionado por razones de vecindad al estar asentado permanentemente en un territorio dado, con un gobierno autónomo propio y sometido a un orden jurídico específico, con el fin de mantener el orden público, prestar los servicios públicos indispensables para satisfacer las necesidades elementales de carácter general de sus vecinos y realizar las obras públicas requeridas por la comunidad.

Personas, poder público y derecho tiene su primer acercamiento en el contexto del municipio, institución depositaria de la más rudimentaria instancia del poder político, y cada vez más, una corporación de servicios públicos que tienden a satisfacer las necesidades más elementales de carácter general, suma de las necesidades individuales similares de sus habitantes, así como un ente realizador de obras públicas requeridas por la comunidad; es una realidad caracterizada por ser la primera que arrostra al ser humano en el ámbito del poder y del derecho público.

Proviene el vocablo municipio del latín, palabra culta compuesta por munus, que se refiere a cargas u obligaciones, tareas, oficios, entre otras varias acepciones, y el verbo capere, que significa tomar, hacerse cargo de algo, asumir ciertas cosas; surge de ellas, municipium, que definió etimológicamente a las ciudades en las que los ciudadanos tomaban para sí las cargas personales como patrimoniales, necesarias para atender lo relativo a los asuntos y servicios locales de esas comunidades. De aquí se deriva el concepto municipe, que hace alusión a los propios gobernantes o a los habitantes de las circunscripciones municipales; también encontramos municipia, para referirse en general a todas las ciudades que el derecho romano otorgó la calidad de autónomas en su manejo administrativo. Su sustrato común es el aspecto propio de la vida local de la comunidad.

Gobernar un municipio no es tarea menor, más cuando entronizados en ellos aún se encuentran los cacicazgos políticos y menos cuando quien gobierna es honesto y bajo circunstancia alguna no comulga con componendas. Cuando se trata de un alcalde honorable que busca el bienestar de su comunidad, una vez posesionado tiene que construir un plan de desarrollo ajustado a los lineamientos que el Gobierno Nacional fija en su plan nacional y desde allí fijar una política que le permita gestionar recursos para sus territorios; de lo contrario, no le será fácil apoyarse en la cofinanciación de los diferentes ministerios y entidades descentralizadas.

Los Gobiernos Municipales no forman parte del gobierno ejecutivo, sino que son gobiernos autónomos, electos de forma directa por el pueblo con el mandato de impulsar el desarrollo de su territorio. Tienen amplias potestades para el establecimiento de normas y proyectos locales propios, siempre y cuando no contravengan la legislación nacional y, se pueden citar dentro de sus funciones, la prestación de servicios públicos domiciliarios y de las necesidades básicas insatisfechas en salud, educación, saneamiento ambiental, agua potable vivienda, recreación y deporte; ordenamiento y planificación del desarrollo económico, social y ambiental de su territorio y construir las obras que demanda el progreso municipal; control del manejo adecuado de los recursos naturales renovables y del medio ambiente; promoción de la participación comunitaria y el mejoramiento social y cultural de sus habitantes.

Y si bien cada país ha definido los límites de la autonomía municipal de forma diferente, existen ámbitos comunes dentro de los cuales los gobiernos municipales ejecutan con independencia; en el ámbito político: mediante el establecimiento de Políticas locales, planes, y mecanismos de regulación; en el económico: mediante la tributación municipal, costos, financiamiento, definición y ejecución del presupuesto; y, en el administrativo, mediante la organización interna, aspectos técnicos, prestación de servicios públicos municipales, así como la contratación y remoción del personal.

*Saúl Alfonso Herrera Henríquez. Abogado. Especializado en Gestión Pública. Derecho Administrativo y Contractual. saulherrera.h@gmail.com

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