SAÚL ALFONSO HERRERA HENRÍQUEZ

Por Saúl Alfonso Herrera Henríquez*

El servicio público, técnicamente hablando, es aquel brindado por el Estado, ya sea directamente o bajo su control y regulación. Así, se busca asegurar el abastecimiento a la población de ciertos productos considerados esenciales. Los servicios son considerados públicos cuando el Gobierno los provee. Esto puede ser, mediante entidades o empresas estatales; sin embargo, también existe la posibilidad que lo desarrolle un privado. Esto, siempre que la empresa esté sujeta a supervisión y fiscalización del gobierno. El Estado decide encargarse de la oferta de ciertos servicios para satisfacer necesidades básicas y asegurar acceso mínimo a la población. Es un tema clásico del Derecho Administrativo y punto señero para explicar el significado de esta disciplina jurídica.

Constituye para la denominada Escuela de Burdeos, el fundamento y límite de la soberanía, así como el centro neurálgico del Derecho Público. De ahí que la pretensión de un criterio único de validez universal y carácter atemporal para fundamentar el Derecho Administrativo, ponga de manifiesto la imposibilidad real de levantar todo el constructo del Derecho Administrativo bajo un solo y único concepto: el servicio público, elaborado, además, desde el otero del privilegio y la prerrogativa. Es esta una tarea que nos llama a situarnos en otros parámetros, al tiempo que nos cuestiona sobre la caracterización de nuestra área de conocimiento como temporal, relativa y profundamente integrada en el contexto constitucional de cada momento.

De ahí que sostengan expertos publicistas, que la misma mutabilidad de las instituciones, categorías y conceptos del Derecho Administrativo en función del marco constitucional y del entendimiento que se tenga del interés general, demuestra el distinto alcance y funcionalidad que pueden tener las técnicas jurídicas de este derecho en cada momento. Quizás por ello, se admitió hace varios decenios la tesis de la noción imposible para señalar las obvias e insalvables dificultades para perfilar un concepto estático y unilateral del servicio público como paradigma del Derecho Administrativo.

El Estado social colocó de nuevo al servicio público desde una perspectiva más amplia, en el lugar central. Es el tiempo de la expansión de las actividades estatales en la sociedad y aparecen, por ello, bajo la rectoría del Estado, los servicios de educación, sanidad, transportes, entre otros muchos. En compendio de asuntos a este tenor, se puede afirmar que la constitución del concepto del servicio público siempre ha despertado una penetrante y aguda polémica con las libertades públicas y los derechos fundamentales, especialmente por cuanto la tensión poder / libertad siempre ha corrido aparejada a la dupla, a veces dialécticamente confrontadas, Estado / Sociedad, de donde surgió la autorización, como la institución concesional, reflejos del diferente grado de intervención que se reservaba el Estado en relación con la vida social.

El nacimiento de la concesión administrativa como modo indirecto de gestión de los servicios públicos se inscribe en el proceso de deslinde, desde el marco de la exclusividad, de titularidad y gestión de la actividad, toda vez que llegó un momento en pleno Estado liberal en que el Estado no se consideraba digno de mediar en el mundo de la economía, sector que debía gestionarse a pesar del propio Estado.

Hoy en un Estado social y democrático de Derecho donde debe reinar, la competencia, en un mundo en el que la dignidad humana y los derechos fundamentales son el centro del Derecho y vida social, el servicio público debería quedar reducido a actividades estratégicas de interés general y no a actividades propias de la iniciativa social relacionadas con el derecho a la educación, libertad de expresión y la salud. Actividades de interés general en las que los poderes públicos, respetando su titularidad social, que no es pública, lo que debe hacer a través de la regulación es garantizar la universalidad, la calidad y asequibilidad de dichos servicios o actividades.

Otros artículos previos del autor:

DEL SERVICIO PUBLICO (I). El servicio público debe ser considerado como una actividad digna, lejos de corrupción, incompetencia, abuso, desconfianza, irresponsabilidad, descomposición e impunidad.

CIUDADANÍA, DEMOCRACIA, DELIBERACIÓN, PARTICIPACIÓN. La ciudadanía en contexto de democracia, debería y tendría siempre que deliberar de manera permanente y continua, además de participar en ella de manera activa.


Saúl Alfonso Herrera Henríquez. saulherrera.h@gmail.com Abogado. Especializado en Gestión Pública. Derecho Administrativo y Contractual.

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