Ana Karina Hidalgo

Por: Ana Karina Hidalgo*

La Tarjeta de Movilidad Fronteriza (TMF) es el documento otorgado por la autoridad migratoria colombiana mediante el cual se autoriza a los ciudadanos venezolanos el ingreso y tránsito por las zonas delimitadas en la frontera colombiana. No equivale a una visa otorgada por el Estado Colombiano. No es un documento de identificación y no es válido para residenciarse o trasladarse a municipios no autorizados, ni al interior del país.

Las características de esta Tarjeta de Movilidad Fronteriza son:

-Es de carácter temporal, personal e intransferible. -Debe ser presentada por los ciudadanos venezolanos en los Puestos de Control Migratorio, ubicados en Zona de Frontera colombo – venezolana, en los lugares determinados por la autoridad migratoria o ante requerimiento de las autoridades policivas y militares. -Debe ser presentada por los ciudadanos venezolanos ante las autoridades colombianas, en compañía del respectivo Documento Nacional de Identidad (cédula de identidad o acta de nacimiento).

-Su función es única y exclusivamente facilitar y permitir ingreso de los ciudadanos venezolanos por los Puestos de Control Migratorio habilitados por Migración Colombia en la Zona de Frontera.

-Los ciudadanos venezolanos solo pueden utilizar la Tarjeta de Movilidad Fronteriza para ingresar al territorio nacional y transitar, única y exclusivamente, por la Zona de Frontera. Si requiere ir más allá de la zona de frontera, deberán presentar su pasaporte vigente.

-Con este documento pueden inscribir a los menores de edad en las diferentes instituciones educativas, de acuerdo con la circular unificada 01 de 2017.

El Tránsito Fronterizo se autorizará a través de los Puestos de Control Migratorio de: Paraguachón (La Guajira); Simón Bolívar (Norte de Santander); Puerto Santander (Norte de Santander); Arauca (Arauca); Puerto Carreño (Vichada); Inírida (Guainía); y en las poblaciones de:Riohacha, Maicao, Manaure, Uribía y Albania, en el departamento de La Guajira; Área Metropolitana de Cúcuta, Villa del Rosario, San Cayetano, Los Patios, Puerto Santander y el Zulia, en el departamento de Norte de Santander; Arauca, Arauquita y Puerto Contreras, en el departamento de Arauca; Puerto Carreño, en el departamento del Vichada e Inírida, en el departamento de Guainía.

El ciudadano venezolano podrá permanecer solamente un máximo de siete (7) días continuos en las zonas delimitadas de frontera. La vigencia es de dos (2) añosa partir de la fecha de expedición de la Tarjeta de Movilidad Fronteriza (TMF). 

*Ana Karina Hidalgo. Abogada Binacional. Universidades Falcón – Venezuela y Santo Tomás – Colombia. Especializada en Derecho Migratorioanakarinahidalgo17@gmail.com

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