Andrés Bohórquez canizales

Por: Andrés Bohórquez Canizales*

Desde muy joven he sido aficionado a las causas sociales y curioso por la actividad desarrollada por el Concejo y las Juntas Administradoras Locales. Ello me ha permitido conocer algunos reglamentos internos, procesos que se deben adelantar para presentar proyectos de acuerdo, conceptos jurídicos que definen la legalidad o ilegalidad de un proyecto, entre otros temas, como por ejemplo conocer a gran cantidad de ediles y concejales de Bogotá, D.C. y de algunos otros municipios del país.

En alguna oportunidad solicitaron mi apoyo para crear el Consejo Local de Solidaridad, una instancia de participación que sería maravillosa, pero que desafortunadamente a la fecha no ha sido creada. En dicho borrador definí la solidaridad así: “Solidaridad como un derecho y un valor fundamental y universal, además de ser un deber de la sociedad que debe ser exigido a todos y todas y cuya conducta inequívocamente se encuentra dirigida a beneficiar al otro, a los demás, a personas que se pueden encontrar en situaciones permanentes o momentáneas de especial protección o en condiciones de debilidad que merezcan la concurrencia de todos los actores sociales para apoyar a disminuir esas necesidades de los que sufren o son menos beneficiados que se traducen en desigualdad material y cuyos efectos nocivos claramente pueden ser mitigados por los más beneficiados”.

La anterior definición, surgió de una lectura de sentencias de la Corte Constitucional Corte Constitucional, Sentencia C-767 de 2014 M.P. Jorge Ignacio Pretelt, Sentencia T-413 de 2013. M.P. Nilson Pinilla Pinilla, Sentencia T-225 de 2005. M.P. Clara Inés Vargas Hernández y Sentencia T-658 de 2013. M.P. María Victoria Calle Correa, donde se desarrolla, entre otros, los siguientes artículos de la Constitución: 1, 2, 13, 43, 44, 45, 46 y 47. Adicionalmente, por lectura de Declaración Americana De Los Derechos Y Deberes Del Hombre, que señala en el artículo XII, que “Toda persona tiene derecho educación, la que debe estar inspirada en los principios de libertad, moralidad y solidaridad humanas”. El Protocolo de San Salvador o el Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, donde se señala en el literal d del artículo 15: “Derecho a la Constitución y Protección de la Familia: d. ejecutar programas especiales de formación familiar a fin de contribuir a la creación de un ambiente estable y positivo en el cual los niños perciban y desarrollen los valores de comprensión, solidaridad, respeto y responsabilidad” y adicionalmente, por lectura de la Convención Interamericana sobre la Protección de Los Derechos Humanos De Las Personas Mayores, en su literal b del Artículo 8, donde se señala que los Estados Parte “Promoverán la participación de la persona mayor en actividades intergeneracionales para fortalecer la solidaridad y el apoyo mutuo como elementos claves del desarrollo social”

Así pues, la Resolución 60/209 de la Asamblea General de las Naciones Unidas, la cual fue aprobada por la Asamblea General el 22 de diciembre de 2005, fijó el 20 de diciembre como el Día Mundial de la Solidaridad, sin embargo, es claro que un día no es suficiente y que debemos inspirar y luchar para que la solidaridad crezca en nuestros corazones y sea un actuar permanente en la comunidad.

Por lo anterior, considero que en Bogotá, D.C., las localidades deberían tener días de solidaridad y además se debería coordinar el actuar privado con el público, para atender realmente el desarrollo social, mitigando los efectos nocivos que trae consigo la desigualdad material.

* Andrés Bohórquez Canizales. Abogado. Especializado en Derecho Administrativo. Gerencia del Riesgo y Prevención de Desastre. Responsabilidad Penal de los Servidores Públicos y Delitos contra la Administración Pública. Magister en Derechos Humanos. @JabcusOficial

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