Sergio Luis Padilla Oñate- Abogado

Escrito por: Sergio Luis Padilla Oñate, abogado.*

La regulación jurídica actual del uso de la Inteligencia Artificial (IA) en la Rama Judicial está en la Sentencia T-323 de 2024 y el Acuerdo PCSJA24-12243 de 2024 del Consejo Superior de la Judicatura, la cual es de tinte principialista. En cuanto, se observa que se establecen los criterios de transparencia, responsabilidad, supervisión humana, privacidad y uso ético; más ello no es suficiente para que la implementación de la IA sea práctica en la actividad jurisdiccional hoy día.

En este punto, se encuentra que son varias las recomendaciones y propuestas que se pueden realizar para la consolidación de un sistema integrado de la IA en la Rama Judicial, las cuales son las siguientes:

  1. Incorporación de un capítulo especial sobre la IA en la Ley Estatutaria de la Administración de Justicia.

El uso de la IA en la función jurisdiccional está regulado por La Ley 270 de 1996, la cual fue modificada por la Ley 1285 de 2009,  la Ley 2430 de 2024 y la Ley 2570 de 2026. De allí que se torne importante que trate los siguientes temas:

A) Principios rectores del uso de la inteligencia artificial.

B) Límites constitucionales de su uso.

C) Responsabilidad disciplinaria por su uso indebido.

D) Criterios de transparencia y trazabilidad.

E) Medios de supervisión institucional.

F) Derechos de las partes frente al uso de herramientas automatizadas.

Estos apuntes permitirían mayor seguridad jurídica, uniformidad nacional y estabilidad normativa frente a las garantías constitucionales al debido proceso y el ejercicio judicial.

  1. Regulación expresa del deber de revelar el uso de la IA.

Si bien, la Corte Constitucional en la Sentencia T-323 de 2024 estipula el deber de informar cuándo se está usando la IA en una providencia judicial, se avizora que no hay un formato uniforme que cumpla dicha obligación.

De allí que un apartado específico donde se establezca, por ejemplo, la “Declaracion de uso de IA”, que indicase:

A) Herramienta utilizada.

B) Versión empleada.

C) Finalidad de su uso.

D) Actividades concretas desarrolladas por la IA.

E) La verificación realizada por el funcionario judicial.

F) Manifestación de que el razonamiento jurídico corresponde exclusivamente al despacho.

De esta manera se fortalecería la transparencia judicial y se haría un control por las partes a la actividad jurisdiccional.

  1. Creación de un registro nacional de IAs autorizadas.

En la actualidad, cada funcionario judicial puede acudir a varias IAs, las cuales tienen distintos niveles de calidad, seguridad y protección de datos. No obstante, se encuentra que el Consejo Superior de la Judicatura debería generar un registro nacional calificado por la utilidad, de esta forma:

A) Investigación jurídica.

B) Búsqueda jurisdiccional.

C) Análisis documental.

D) Transcripción de audiencias.

E) Elaboración de resúmenes.

F) Gestión administrativa.

De manera tal que cada herramienta tenga una supervisión periódica sobre su precisión jurídica, seguridad informática, protección de datos personales, riesgos de alucinaciones, sesgos algorítmicos y cumplimiento normativo. Lo cual generaría unos criterios homogéneos en cuanto a la tecnología usada dentro de la Rama Judicial.

  1. Desarrollo de una infraestructura tecnológica propia.

El uso de plataformas tecnológicas extranjeras supone un riesgo para la garantía del debido proceso, por ende, se debe mirar a que, en el largo plazo, se torna imperativo el desarrollo de modelos de IA entrenados netamente con información jurídica nacional y alojados en la infraestructura tecnológica de la Rama Judicial.

Ello permitiría la protección adecuada de la reserva judicial, evitar transferencias internacionales innecesarias de información, entrenar modelos con legislación y jurisprudencia propia, mejora de la precisión jurídica y la adaptabilidad de la herramienta a las necesidades propias de los despachos judiciales.

Todos estos cambios mueven la discusión del uso de la IA desde la automatización tecnológica a la transformación total de la gestión judicial y la contribución a la superación de la mora judicial como uno de los problemas más pronunciados de la justicia colombiana.

La congestión judicial tiene su origen en múltiples causas como: El crecimiento de la litigiosidad, insuficiencia de jueces y empleados, dispersión de la información, alta carga documental y complejidad de ciertos litigios.

La IA no es la panacea de estos problemas, empero, es un mecanismo de alto impacto para optimizar el funcionamiento de los despachos judiciales. Pero, su uso responsable puede reducir el tiempo dedicado a las labores operativas, mejorar la organización del conocimiento jurídico, fortalecer la calidad de las providencias judiciales y disminuir la mora judicial.

Dichos objetivos se pueden alcanzar con un marco normativo robusto, una infraestructura digital segura, protocolos estrictos de protección de datos, mecanismos de auditoría y una formación continua de los servidores judiciales.

*Contacto: chechopadilla01@gmail.com

¿Cómo le pareció el artículo?
+1
0
+1
0
+1
0
+1
0
+1
0

Por editor

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *