Ana Karina Hidalgo

Por: Ana Karina Hidalgo*

Uno de los factores que llevo al doble registro de nacimiento fue el obstáculo jurídico consagrados en las constituciones venezolana de 1961 y colombiana de 1886, el cual no permitía que una persona tuviera una segunda nacionalidad sin antes renunciar a la nacionalidad que tenían, generando una situación irregular en las ciudades fronterizas de ambos países, donde un alto porcentaje de las personas tenían un registro civil de nacimiento colombiano y acta de nacimiento venezolana, es decir, fueron registrados como nacido en diferentes países generando doble identidad y por ende irregularidades jurídicas debido a que una de las actas de nacimiento falta a la verdad por el simple hecho de que es imposible nacer dos veces en sitios diferentes.

Por consiguiente, se solía pensar que en principio las personas con doble registro por referirse a un solo individuo tendrían doble nacionalidad, en el estricto sentido jurídico dicha situación fáctica es absolutamente incompatible con esa figura jurídica, por el contrario, quienes poseen el doble registro ostentan doble identidad que puede llegar a configurarse en delito de falsedad en documento público tipificado en los dos países.

Hoy en día, conforme a las constituciones vigentes de Venezuela de 1999 y Colombia de 1991, así como sus respectivas normas internas, se puede obtener las dos nacionalidades de forma legal, el cual implica que una persona ostente, al mismo tiempo, dos nacionalidades distintas, comparando ambas legislaciones, en el territorio colombiano, se puede adquirir la nacionalidad por nacimiento por ser hijo de padre o madre colombiano, incluso si su nacimiento ocurre en el exterior, siendo distinto en territorio venezolano el cual dos de las formas más comunes de adquirir la nacionalidad son: por haber nacido en el país o nacido en el extranjero, hijo de padre o madre venezolana por nacimiento; sin embargo, a pesar de lo anteriormente comentado, se continúa presentando el doble registro de nacimiento por desconocimiento.

Es por ello surge la necesidad de regularizar la situación de quienes poseen doble registro o acta de nacimiento en los dos territorios, siendo necesario que sea estudiado el caso en concreto por un profesional jurídico para determinar en cuál de los países se presenta la irregularidad para iniciar el trámite de cancelación o anulación por vía administrativa o judicial respectivamente.

*Ana Karina Hidalgo. Abogada Binacional. Universidades Falcón – Venezuela y Santo Tomás – Colombia. Especializada en Derecho Migratorio. anakarinahidalgo17@gmail.com

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