SAÚL ALFONSO HERRERA HENRÍQUEZ- abogado. Magister en Derecho Público. 

Por: Saúl Alfonso Herrera Henríquez*

Muchos y más son los desafíos de la abogacía, así como persistentes en los distintos enfoques, en la práctica de la materia, en la manera en la que se interpretan las leyes. Es este un gremio que se congratula por el reconocimiento que se le tiene a la profesión jurídica y a quienes la practican, no obstante es esta una carrera, una disciplina con enormes desafíos actuales referidos respecto del acceso a la justicia, la democracia, el género, los derechos humanos, el Estado de Derecho, la multidisciplinariedad y los problemas actuales que no se limitan al ámbito de lo puramente jurídico, sino que incorporan a la neurociencia, el bioderecho, la ciberseguridad y la inteligencia artificial.

Son sin duda, como ya dijimos, desafíos persistentes en los distintos enfoques, en la práctica de la materia, en la manera en la que se interpretan las leyes y en la enseñanza tradicional del derecho, que se olvida casi siempre del aprendizaje, perpetúan también que el derecho es sinónimo de ley, por lo que sus verdad verdadera requiere de una reflexión profunda con miras al porvenir y al cuestionamiento crítico. Punto especial es que se consideró una ocupación, en su mayoría era estudiada y ejercida por hombres, pero hoy por hoy un terreno donde las mujeres tienen una importante participación enhorabuena.

Desde una focalización eminentemente formal, lo jurídico siempre se consideró autosuficiente, no era necesaria la incorporación de la moral o de otras disciplinas que harían imposible la aplicación de las disposiciones normativas, el estudio del derecho se vinculaba especialmente a la revisión y memorización de las leyes, es probable que sea la consecuencia de nombrar a la disciplina como una  “carrera de leyes” no era ajena la exaltación de la función del legislador, la fuente por excelencia del derecho, ésta resultaba de forma directa del diseño y contenido de la norma jurídica, la cual en muchas ocasiones era errónea, en algunos supuestos contraria a los derechos fundamentales.

De igual manera existían leyes que impedían sancionar el delito de violación cuando se tratara de cónyuges, se entendía como un abuso en los derechos que derivaban del matrimonio, pero no como un delito, bajo el contexto de esa época, el matrimonio era una institución solemne y uno de sus propósitos era la perpetuación de la especie, por lo que representaba parte de las exigencias entre los consortes, oportunamente, después de ser revisado por la judicatura constitucional se llegó a la conclusión de que se trata de un acto de violencia y da lugar a un delito, por lo que si el sujeto activo es el propio esposo/a también debe ser sancionado.

En contexto y suma, la profesión jurídica quedaba reducida a la idea del conocimiento de las leyes, que en la mayoría de los casos, prohibían o permitían un hecho, sin analizar el contexto o las diferencias que provoca su aplicación, en casos particulares, la sanción quedaba limitada a una ecuación aristotélica que demostraba una conducta transgresora del marco jurídico, hoy sabemos que la profesión legal va más allá y abarca una disciplina que analiza la interpretación de la ley (jurisprudencia), las normas jurídicas, el hecho social y un espacio dedicado a la doctrina, de ahí que entenderla como ciencia y hablar de la ciencia sea relevante.

De otra  parte, existe una confusión conceptual cuyo contenido es más sustantivo, referirse a la abogacía no es sinónimo de estudiar derecho, la primera aproximación, se enfoca sobre todo a la parte litigiosa y como su propia denominación advierte “abogar por alguien” especialmente en la defensa ante los tribunales, por lo que el concepto de abogado o abogada tiene un énfasis práctico, procesal, de prosecución ante jueces, fiscales o ministerios públicos. El diccionario de la RAE lo define como ”profesional del derecho que presta asesoramiento jurídico y está habilitado para actuar ante los tribunales o entidades administrativas”, también lo vincula con un defensor o mediador, por lo que su función principal es la actuación de la práctica del derecho, por lo que ser licenciado te habilita el requisito para ejercer la abogacía, pero obtener el título no es suficiente para llamarte abogado/a.

En nuestro medio, los programas académicos y Universidades públicas y privadas, en su mayoría otorgan el título en derecho como abogado atendiendo a estas peculiaridades. Lo cierto es que la profesión jurídica abarca diversas y muy amplias posibilidades para su ejercicio, no todas enfocadas al litigio, otras van enfocadas a la asesoría o consultoría, también existe un número considerable de académicos que realizan investigación en el ámbito legal. Para este ejercicio tradicionalmente se ha dividido al derecho entre público y privado, en el primero existe la presencia del Estado, en el segundo las relaciones horizontales entre particulares, por lo que existen también ámbitos en su práctica derivado de esta apreciación, profesionales que se dedican a ser personas juzgadoras por ejemplo, o aquéllos que se dedican a la asesoría empresarial.

Hoy día existen importantes y extensos nichos en los que el derecho tiene una incidencia, al final de cuentas, las relaciones sociales siempre están reguladas por lo normativo, no existen espacios que no se mantengan así, eso garantiza el bien común, el orden social y la convivencia, por lo que la abogacía debe emprender una ruta de navegación convulsiva y transformadora para seguir honrando esta noble y siempre necesaria profesión.

*Abogado. Columnista. Especializado en Gestión Pública. Derecho Administrativo y Contractual. Magister en Derecho Público. saulherrera.h@gmail.com

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