Sergio Luis Padilla Oñate- Abogado

Por: Sergio Luis Padilla Oñate. Abogado rosarista*

La mora judicial es uno de los principales problemas de la Rama Judicial a día de hoy. Este
fenómeno jurídico abunda en la actualidad por el alto volumen de las acciones de tutela en
el país. ¿Más a qué se debe este suceso?

Por un lado, valga analizar el origen jurídico, en cuanto enColombia todo juez es un juez de
tutela, ya que, el Decreto 2591 de 1991 en su artículo 37 establece que el mentado
mecanismo de tuición es de competencia de todoslos jueces.
Lo cual hace que estas se repartan entre los jueces sin importar su especialidad, y, estas
deben decidirse en el corto término de diez (10) días acorde al artículo 29 del Decreto 2591
de 1991.

De allí que las acciones de tutela tengan una preferencia temporal superlativa frente a los
mecanismos ordinarios y extraordinarios tratados en cada especialidad de los jueces en
particular.

Ahora bien, ¿Por qué abundan tanto las acciones de tutela últimamente si estas llevan más
de treinta años en elordenamiento jurídico?
Se encuentra que, acorde a los informes estadísticos de la Rama Judicial hechos por el
Consejo Superior de la Judicatura, la acción de tutela ha tenido tres etapas a día de hoy.
La primera etapa cobija desde 1992 a 2000, en la cualse observa que hubo un crecimiento
sostenido, dónde en 1992 hubo un total de 57.000 tutelas y en 2002 de 270.000, de modo
tal que, en una década se presentó un incremento del 400%. Este crecimiento fue sostenido,
lineal y progresivo.

La segunda etapa cobija desde 2003 a 2019, en dónde se avizora un crecimiento menor, más
sostenido y lento, dónde en 2003 hubo un total de 290.000 tutelas y en 2019 de 690.000. Por
tanto, se tiene que en el espacio de dieciséis años hubo un aumento del 230%. Este
crecimiento fue más estable, apacible y predecible.
La tercera etapa la vivimos en la actualidad y cobija desde 2020 hasta 2026, en dónde se
evidencia que el crecimiento ha sido exponencial, incremental y desaforado, pues en 2020
hubo un total de 459.680 tutelas y en 2025 de 1.202.436. Este incremento es del 261% en

el espacio de 6 años. Este crecimiento fue desmesurado, impredecible y enorme.
Esta última etapa se ha dado por ciertos cambios legislativos que se presentaron en el
marco de la pandemia de COVID-19, en la cual se logró la implementación de la
virtualidad dentro de los procesos judiciales según el Decreto Legislativo 806 de 2020,
que fue adoptado como legislación permanente por la Ley 2213 de 2022.
Esta innovación tecnológica ha supuesto un mayor acceso a la administración de justicia,
pues facilita los trámites a través del internet y que el ciudadano llegue más prontamente al
juez de la república.

De allí que un efecto mediato de esta nueva legislación haya sido un boom de la acción de
tutela, más la Rama Judicial no cuenta con el presupuesto o la infraestructura para
solventar la alta demanda de justicia que tiene elpaís desde 2020.
En principio, se tiene que el número de cargos de la Rama Judicial se ha mantenido
constante en los últimos años con la poca creación de cargos por parte delConsejo Superior
de la Judicatura, que ello explica la falta de infraestructura y personal necesario para ello.
Asimismo, se tiene que el presupuesto de la Rama Judicial ha disminuido dentro del
gobierno Petro, tal como lo aquejó múltiples veces el ex presidente de la Corte Suprema de
Justicia, el exmagistrado Octavio Tejeiro Duque durante su estancia en el cargo.
Por ende, se tiene que los procesos judiciales de la especialidad de cada juez se ven
ralentizados por la abundancia de acciones de tutela dentro del país y la preferencia
temporal que estas poseen.

Este panorama es desastroso para el ciudadano de a pie que acude a la jurisdicción con el
fin de solventar los distintos pleitos y litigios en que se ve envuelto. Todo esto sucede por la
falta de decisiones certeras y precisas del Consejo Superior de la Judicatura, que es el
órgano encargado de organizar y crear más juzgados con el fin de mitigar esta
problemática, tal como lo señala la Ley 2430 de 2024.
De allí que el principal responsable de la mora judicial en la Rama Judicial en la actualidad
sea elConsejo Superior de la Judicatura porsu inacción en cuanto a este boomde la acción
de tutela y la lentitud en el resto de mecanismos ordinarios tramitados por los distintos
jueces de la República.

Todo ello genera la necesidad de una jurisdicción constitucional que permita el trámite

expedito, rápido, eficaz yeficiente de las acciones constitucionales como la acción de grupo,
la acción popular, la acción de tutela, etc. De modo que los jueces puedan dedicarse
plenamente a los asuntos que les competen.
Esta nueva jurisdicción implicaría un cambio legislativo, un incremento presupuestal y la
creación de nuevos juzgados junto al nombramiento de nuevos funcionarios públicos.
Este cambio podría tomar quizá unos dos a cinco años a implementarse,
pero si no se inicia hoy, jamásse va a terminar.
Y la necesidad de justicia se torna más apremiante con cada día, pues si no hay justicia, solo
va a abundar la injusticia, y con ella, la violencia por la falta de respuesta de las
instituciones judiciales.

*Correo electrónico: chechopadilla01@gmail.com

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