Blaicer Moreno Córdoba

Por: Blaicer Moreno Córdoba*

Los concejos municipales son las instituciones más representativas del ordenamiento jurídico. En ellas confluye el ejercicio puro de la democracia local, ya que sus miembros son elegidos directamente por los ciudadanos, hecho que implica mayores posibilidades de contacto directo entre ellos y la población del municipio. Los concejos municipales no tienen la misma naturaleza jurídica, ni política del Congreso de la República, al no hacer parte de la rama legislativa del poder público, pero comparten rasgos similares en cuanto a la representación y la atribución de control político, puesto que son estas corporaciones espacios representativos y de deliberación política, en los cuales se encuentran representadas tanto las mayorías como las minorías.

El control político es esencia es una atribución-función que se ejerce por medio de diferentes mecanismos y permite a las corporaciones públicas de elección popular realizar veeduría sobre el ejecutivo y contribuir al mantenimiento del balance de poder entre las distintas ramas del poder público. La Constitución del 91 prevé el control político del gobierno en el ámbito municipal, como una atribución y una función de los concejos municipales, en el artículo 312 y los numerales 11 y 12 del artículo 313. Para llevar a cabo la función de control político que les fue encomendada, los concejos municipales cuentan con tres herramientas fundamentales: La citación a los secretarios de despacho del alcalde para que concurran a las sesiones, la moción de observación y la moción de censura.

En el primer caso, los concejales solicitan a los secretarios de despacho del alcalde que respondan a las preguntas realizadas en sesiones plenarias. Las preguntas son enviadas al secretario y éste debe responderlas con antelación a la realización del debate. En el segundo caso, cuando los secretarios de despacho no concurren, sin excusa aceptada por el Concejo distrital o municipal, cualquiera de sus miembros podrá proponer moción de observaciones que no conlleva al retiro del cargo del funcionario correspondiente, sino que simplemente opera como un llamado de atención. Y en tercer lugar, nos encontramos con la herramienta denominada moción de censura, figura introducida por la Constitución de 1991 como atribución del Congreso de la República y desarrollada para el caso de los concejos municipales por el artículo 6 del Acto Legislativo 1 de 2007, el que adiciona el numeral 12 al artículo 313 de la Constitución Política de Colombia y consiste en el acto por el cual el concejo en pleno decide retirar del cargo a un secretario de despacho del alcalde, en determinados eventos expresamente señalados en la norma.

La expedición del Acto Legislativo 001 de 2007, fue un importante avance en la consagración constitucional de las atribuciones de control político que realizan los concejos municipales frente a las actuaciones de quienes detentan el poder a nivel municipal, al introducirse una herramienta real y vinculante de control político como es la moción de censura, en la que se pasa de las simples consideraciones o reproches de contenido estrictamente político a generar verdaderas consecuencias de responsabilidad política, facultando a los concejos municipales para aprobar que un secretario de despacho sea separado de su cargo por sus desacertadas actuaciones o decisiones, en términos de conveniencia y oportunidad política.

La moción de censura ha sido un instrumento o una herramienta de control político poco utilizada por los concejos municipales en el país y examinados los casos en los que se ha intentado aplicarla se encuentra que son escasos y que en su gran mayoría no han culminado con éxito por diversas causas, pero la principal causa, a diferencia de lo que se dice en medios de comunicación, no han sido las componendas políticas, sino el desconocimiento de los requisitos, tanto sustanciales como procedimentales establecidos en la Constitución y en la Ley para su aplicación, casos en los cuales los concejos no supieron ejecutar el procedimiento y se evidenciaron dudas por parte de los concejales en el cumplimiento del trámite. No se debe desconocer que también en algunos se identificó como causa la fuerza que tienen distintos acuerdos políticos y burocráticos entre administración y concejales. La moción de censura es la principal herramienta o instrumento de control político consagrada en el ordenamiento jurídico colombiano como atribución de los concejos municipales y su aplicación ha sido escasa.

El control político ejercido por los concejos municipales, si bien no ha sido eficaz para retirar de sus cargos a miembros del gobierno por sus desacertadas actuaciones o decisiones, en términos de conveniencia y oportunidad política, sí se ha convertido en un ejercicio indispensable para el adecuado funcionamiento de la democracia local, pues ha generado un espacio de diálogo permanente para garantizar un mejor desempeño por parte de los encargados de cumplir las funciones impuestas por la constitución y la ley a las administraciones territoriales. El control político ejercido por los concejos municipales, como cuerpos representativos plurales, ha logrado incidir positivamente en las decisiones de gobierno de las alcaldías, al cumplir su atribución de vigilar y debatir la gestión que cumplen todas las autoridades municipales.

Visto lo expuesto considero pertinente aportar algunas sugerencias o propuestas que permitirán fortalecer la actuación de las corporaciones frente al ejecutivo local en el marco del control político, advirtiendo desde ya que, a mí juicio, dichas propuestas no requieren estar enmarcadas en reformas constitucionales o legales, ya que la Constitución y la Ley han dotado a los concejos municipales de valiosas herramientas e instrumentos de control político para cumplir con dicha atribución. Es por ello, que el fortalecimiento de estas corporaciones debe venir desde los ciudadanos a la hora de elegir y por tanto escoger sus representantes, pues más allá de los instrumentos legales para ejercer el control está el compromiso de los corporados de actuar a favor del mandato ciudadano y garantizar para su territorio la adopción de decisiones oportunas y convenientes para el desarrollo local, en la medida en la que el control sobre el ejercicio del poder político es un derecho ciudadano que se expresa indirectamente a través del concejo municipal y demás órganos plurales.

La solución para el fortalecimiento del control político en el contexto local, está en elegir concejales estudiosos, proactivos, que hagan debates, aporten propuestas y demuestren conocimiento de los temas de ciudad, teniendo en cuenta que para disponer de dicho conocimiento se requiere un esfuerzo de dichas corporaciones para garantizar formación y capacitación a sus miembros y para que la información a la que accedan los concejales no sea únicamente la que les proporcione la misma administración municipal o los órganos de control como personerías y contralorías, sino que ellos dispongan de otras fuentes de información, para lo cual pueden articularse con diversos actores interesados en el control social de las decisiones de gobierno, para garantizar el desarrollo local y bienestar general, como son la academia, las veedurías y los observatorios de políticas públicas, entre otros.


*Blaicer Moreno Córdoba. amerlyng@gmail.com – Administrador de Empresas. Especializado en Proyectos de Desarrollo. Asesor y Consultor Político y Empresarial

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