Blaicer Moreno Córdoba

Por: Blaicer Moreno Córdoba*

Importante es sin duda el control político, que es la aptitud que posee el poder político de dirigir o suprimir el cambio (cambio político) para conseguir la estabilidad política. Competencia ineludible según la cual los representantes del pueblo a cuerpos colegiados llevan el pulso de la gestión pública. De acuerdo con el artículo uno de nuestra Constitución Política, Colombia es un Estado Social de Derecho, lo que en términos de la teoría política, implica que nuestro país hace parte de las democracias liberales de Occidente, entendiendo por tal aquellas formas de gobierno estructuradas en una democracia participativa, donde la capacidad de los representantes electos para la toma de decisiones políticas se encuentra sujeta a la observancia de una constitución, la cual regula la protección de los derechos y libertades individuales y colectivas, estableciendo límites tanto a los gobernantes como a la ejecución de la voluntad de una determinada mayoría.

En el ámbito de los gobiernos democráticos, el control político es inherente a la noción de Constitución en la medida en que pese a las variaciones que ha tenido la definición de la última desde la antigüedad hasta hoy, en todo momento ha supuesto, en ocasiones de manera implícita y en otras de manera explícita, una exposición de cómo se debería encontrar estructurado el poder y sus posibles controles. Ayer como hoy, el concepto de Constitución lleva dentro de sí el fundamento del equilibrio de los diferentes poderes al interior de la estructura del Estado. En Colombia, al igual que en muchos países, la concepción del control político es consustancial al concepto mismo de Constitución, el cual no siempre ha recibido un reconocimiento pleno y expreso por parte de la dogmática constitucional, y en la historia de la humanidad ha sido recurrente que los gobernantes en las distintas formas de gobierno pasen avasallantes por encima de las instituciones de control político.

Los antiguos consideraron esta institución como parte fundamental e inherente al concepto de Constitución. En la Edad Media se fue fortaleciendo la noción de control del poder, pero no se llegó a perfeccionar un ordenamiento jurídico que lo garantizara. En la modernidad la Teoría del Estado ha evolucionado en su construcción conceptual, la cual a veces se aleja y, en ocasiones, se acerca a esa justificación de los controles sobre los distintos detentadores del poder. Con la llegada de la Edad Moderna y la idea de soberanía, las instituciones de control fueron concebidas de distintas formas. Lo cierto es que, por momentos, la doctrina dejó de lado cuestiones como la división de poderes, su equilibrio y su garantía de control.

En el S XVIII se vuelve a hablar de poderes limitados. Ahora bien, desde los inicios del siglo XX nuestra institución objeto de estudio vuelve a ser retomada por la doctrina constitucional, pasando a ser nuevamente un elemento fundamental en el constitucionalismo moderno. En el caso colombiano, la Constitución Política de 1991 creó varios mecanismos de control político, entre los que se encuentra la citación y la moción de censura, con la finalidad que, a través de los mismos, los legisladores y en general los miembros de las corporaciones de elección popular en los contextos nacional y municipal ejercieran veeduría sobre el ejecutivo y contribuyeran al mantenimiento del equilibrio de poder entre las distintas ramas del poder público.

Sin embargo, las mociones como principal herramienta de control político municipal no han funcionado bien y los debates producto de las citaciones se desarrollan de forma tan desordenada que dificultan el control frente al gobierno y por ende la limitación del poder local, razón por la que deba propenderse como un desafío, adentrarse en la estructura legal del control político municipal, lo mismo que observar las principales particularidades y fallas en la implementación del mismo, identificando los principales elementos y situaciones que determinan la debilidad del control ejercido por los concejos municipales.

De igual forma, el desarrollo de lo cual es de suma pertinencia para el reconocimiento de una de las instituciones públicas de mayor importancia en el contexto local, en el entendido que permitirá avanzar en el reconocimiento de la importancia de los concejos municipales y el valor de su ejercicio de control político, identificando cuales podrían ser las principales debilidades en su implementación, ya que el control político ejercido por los concejos municipales en Colombia a partir de la Constitución Política de 1991 no ha sido una verdadera herramienta útil y efectiva para salvaguardar el equilibrio de poder en el contexto municipal, dado que se encuentran entre su problemática los antecedentes legales y teóricos del control político en el ámbito municipal en Colombia; los principales problemas del ejercicio del control político por parte los concejos municipales y las dificultades para aplicar la moción de censura a los secretarios de despacho del gabinete municipal; así como la falta de análisis serie respecto de la importancia del ejercicio del control político y sus aportes al desarrollo local, mediante el control de los detentadores del poder a nivel municipal.

Requiere el control político, de investigaciones cualitativas, desarrolladas desde la indagación sobre su eficiencia realizada por los concejos municipales en el país, a partir de la entrada en vigencia de la Constitución del 91 y en especial de la reforma constitucional introducida por el Acto legislativo 01 de 2007, con el que se dotó a las corporaciones de elección popular del nivel local con la atribución de la moción de censura, por lo que conviene el análisis y examen de cómo aplicar de manera efectiva la moción de censura como instrumento de control político en el contexto local, esto es, su eficacia a partir de la entrada en vigencia de la Constitución Política de 1991, como herramienta para salvaguardar el equilibrio del poder a nivel municipal.

Hoy el control político tiene como objetivo exigir y garantizar el ejercicio del poder y la gestión gubernamental de una manera transparente y reclamar la responsabilidad política de quienes llegan a cargos de elección popular y sus equipos de gobierno, estableciendo un control en el cual se observe no sólo si sus actuaciones se encuentran en el marco de las disposiciones establecidas en la Ley, sino en el marco de la conveniencia y oportunidad política para un determinado territorio en un momento especifico.


*Blaicer Moreno Córdoba. Administrador de Empresas. Especializado en Proyectos de Desarrollo. Asesor y Consultor Político y Empresarial. amerlyng@gmail.com

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