Por Miguel Enrique Bayter Bayter*
Colombia, que lleva décadas en el vértigo del péndulo entre el derecho y la política, ha alcanzado un nuevo clímax en su teatro institucional: la condena de Álvaro Uribe Vélez. No nos engañemos, lo que se presentó como un fallo judicial no fue un acto de justicia, sino una coreografía simbólica, cuidadosamente ensayada para mostrar severidad, ejemplaridad y redención social. Un juicio al hombre, sí, pero también a su legado, a su nombre, a su sombra. Un castigo, no por lo que hizo, sino por lo que representa.
No estamos, pues, ante una sentencia, estamos ante una declaración política revestida de solemnidad jurídica. Una toga convertida en pancarta. El Derecho ha sido utilizado no como herramienta de garantía, sino como mecanismo de exclusión. El mensaje es claro: hay enemigos a quienes el orden jurídico no reconoce como iguales, sino como riesgos a contener. Esto no es una metáfora: es doctrina, se llama Feindstrafrecht, y lo que Jakobs formuló como hipótesis sombría, aquí se aplica como protocolo habitual.
El Derecho Penal del Enemigo no exige certeza probatoria, sino presunción de peligrosidad; no exige culpabilidad demostrada, sino utilidad simbólica; no necesita respetar el proceso, porque su función no es proteger derechos, sino reafirmar límites. Y esa es la esencia de esta condena, no se castiga un acto probado más allá de duda razonable, sino una figura incómoda, excesiva, irreverente. Se castiga porque conviene castigar, porque al castigar, se domestica el pasado y se tranquiliza el presente.
El fallo, como era de esperarse, se presenta con envoltorio doctrinario; se cita a Carrara, Roxin, Wilenmann y, por supuesto, a Rawls, como si invocar a los clásicos pudiese maquillar la pobreza probatoria; pero, esos nombres ilustres son aquí apenas recursos ornamentales, porque la verdad es que la dogmática penal ha sido doblada, estirada y manoseada para encajar una conclusión prefijada. No hay una línea de argumentación sólida entre la conducta y la pena; lo que hay es un encaje forzado, hecho con bisturí político y adhesivo retórico.
Se invoca una afectación institucional, grave, profunda, simbólica, sin demostrar que esa afectación ocurrió realmente. Se presume, se deduce, se intuye; no se prueba. Y sin embargo, esa “afectación” se convierte en el eje mismo del reproche penal; como si el Derecho Penal se hubiese independizado del hecho para ocuparse ahora del contexto, del aura, del eco social. Como si el delito ya no fuera una conducta típica, antijurídica y culpable, sino una interferencia simbólica en la fe institucional.
La prisión inmediata, dictada antes de que la condena quede firme, confirma esta lógica de excepción. ¿La justificación? La confianza pública, el mensaje social, el efecto pedagógico; es decir, todo menos el derecho positivo; todo menos la presunción de inocencia; todo menos el principio de favorabilidad. Aquí la pena no cumple una función retributiva ni preventiva, cumple una función escénica. Es la justicia como performance, el juez como emisario del nuevo orden, el acusado como residuo incómodo de una Colombia que algunos quieren enterrar sin duelo.
Y no contentos con eso, el fallo incurre en desajustes dogmáticos de proporciones bochornosas. La imputación oscila entre la determinación y la coautoría funcional como quien alterna disfraces en una obra de teatro. Se agravan penas por concursos que ya están absorbidos en la forma de participación. Se dobla la lógica punitiva hasta rozar la doble incriminación. Se usa el lenguaje técnico, sí, pero para enmascarar un propósito no técnico: amplificar la condena. No por necesidad jurídica, sino por ansia de escarmiento.
Todo esto, por supuesto, se justifica con el más tentador de los argumentos: el bien común, la institucionalidad, la justicia herida, el Estado necesitado de restauración simbólica. Pero he aquí el problema, cuando la justicia se hace en nombre de la redención pública, deja de ser justicia; cuando el juez se convierte en sacerdote del orden político, el Derecho deja de ser norma para convertirse en rito.
Y el daño no es solo para Uribe, el daño es estructural, porque si hoy es posible condenar a un expresidente con base en presunciones políticas, mañana será posible hacerlo con cualquier ciudadano. Si hoy se relativizan las garantías para dar una lección, mañana se suprimirán por eficiencia. El populismo punitivo, aunque se vista de lenguaje técnico, siempre termina en la arbitrariedad.
Por eso conviene encender las alarmas, no por Uribe, insisto, sino por el precedente que se instala. Porque cuando un proceso penal se transforma en campo de batalla ideológico, el sistema judicial deja de ser árbitro para convertirse en parte. Y un Estado donde los jueces son actores políticos es un Estado sin justicia. Solo hay espectáculo, con toga.
La Corte Interamericana, si hace su trabajo, no necesitará mucho esfuerzo para advertir las violaciones al debido proceso, al derecho a la libertad, a los principios de legalidad y proporcionalidad. Este fallo, revestido de solemnidad, está escrito para ser impugnado. Se presenta como una victoria de la justicia, pero será recordado como una derrota del Derecho.
Y eso, para una república que aún finge vivir bajo el imperio de la ley, debería ser motivo de vergüenza. Pero como siempre, aquí confundimos escándalo con institucionalidad, y creemos que el ruido es señal de vigor democrático, cuando en realidad, es solo el estertor de un sistema que dejó de creer en sus propias reglas.
Si el Derecho no es para todos, entonces ya no es Derecho, es revancha con cita a pie de página.
*Abogado. Escritor. Analista. Columnista
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