Por: Ana Karina Hidalgo*
La nacionalidad es el vínculo jurídico y político entre una persona y un Estado. La regulación normativa de la nacionalidad compete a la legislación interna de cada Estado. Por ende, las condiciones de su adquisición, ejercicio y pérdida son competencia del Derecho Público Interno del Estado.
De conformidad con la regulación interna del Estado Colombiano se puede adquirir la nacionalidad colombiana por las siguientes condiciones:
1. 🇨🇴Por nacimiento: Es para aquellas personas que cumplan con algunas de estas condiciones:
- A. Los naturales de Colombia que sean: – Padre o madre naturales o nacionales colombianos. -Hijos de extranjeros que alguno de sus padres estuviere domiciliado (tenga visa) en Colombia al momento de su nacimiento.
- B. Hijos de Padre o madre colombianos que hubieren nacido en país extranjero y luego se domicilien en Colombia.
- C. De acuerdo con la ley 1997 de 2019, se le reconocerá la nacionalidad a los niños nacidos en el territorio colombianos de padres venezolanos en situación migratoria regular, irregular o refugiado, con el fin de prevenir que sean apátridas según los convenios internacionales.
2. 🇨🇴Nacionalidad por adopción: Es la concepción de forma soberana y discrecional del Gobierno colombiano para otorgar a los extranjeros la nacionalidad colombiana a través de Carta de Naturaleza o Resolución de inscripción, cumpliendo con los requisitos que determina la ley.
Al momento de adquirir la nacionalidad no es necesario que el interesado renuncie a la otra nacionalidad que tenga, debido a que Colombia al igual que Venezuela permite que una persona pueda tener doble nacionalidad, sin inconveniente alguno.
*Ana Karina Hidalgo. Abogada Binacional Universidades Falcón – Venezuela y Santo Tomás –Colombia. Especializada en Derecho Migratorio. anakarinahidalgo17@gmail.com