Son muchos los intentos que en el país se han adelantado para reformar la Justicia en Colombia, y está previsto que se presente un nuevo proyecto en la próxima legislatura, los ciudadanos están interesados en que haya una justicia pronta. Hoy por hoy los proyectos de orientan a modificar la edad de los magistrados, quitarle funciones electorales que hoy tiene la justicia, aumentar o modificar la composición del consejo superior de la judicatura, sin duda con lo que hoy se conoce como propuesta no se va a lograr una justicia pronta.

Es un hecho que todas las cortes en privado expresan que están de acuerdo en eliminar el consejo superior de la judicatura, advierten que no debe estar compuesta por magistrados, que no producen sentencias, lo cual es cierto, pues sus funciones hoy se concentran a escuchar aspirantes al consejo de estado, aspirantes a la corte suprema de justicia, y administrar los recursos físicos, humanos y financiero   de la rama judicial.

 El proyecto de acto legislativo 2 de 2015 su trámite coincidió con  Ministerio de Néstor Humberto Martínez y   presidente de la corte Leónidas Bustos,  los analistas considera que con relación a la administración de la rama judicial , la propuesta de  reforma  era pertinente y la propuesta inicial  se le auguraba un buen futuro, sin embargo, en  almuerzo el cual fue noticia en la época, se acordó hacer modificaciones al proyecto, que por la premura omitieron detalles, y le quitaron coherencia, razones suficientes para que la corte tumbara la reforma conocida como del equilibrio de poderes.

Herencia de ello es que magistrados de la sala disciplinaria, ante la ausencia de una reglamentación de la comisión de disciplina judicial, permanece hasta la fecha, con magistrados que hace varios años cumplieron su periodo, y los puesto que quedaron vacantes los llenaron con encargos.

Por su parte, al declarar inexequible parte de la ley del equilibrio de poderes, quedaron sin vigencia las modificaciones lo referente a la administración esto es la  Gerencia de la Rama Judicial que se propuso como un órgano subordinado al Consejo de Gobierno Judicial y estará organizada de acuerdo con el principio de desconcentración territorial.

En ese proyecto se proyectó una Gerencia de la Rama Judicial es la encargada de ejecutar las decisiones del Consejo de Gobierno Judicial, proveer apoyo administrativo y logístico a este órgano, administrar la Rama Judicial, elaborar para aprobación del Consejo de Gobierno Judicial el proyecto de presupuesto, elaborar planes y programas para aprobación del Consejo de Gobierno Judicial, formular modelos de gestión e implementar los modelos procesales en el territorio nacional, administrar la Carrera Judicial, organizar la Comisión de Carrera Judicial, realizar los concursos y vigilar el rendimiento de los funcionarios y los despachos

Sin duda se creaba un cargo con demasiado poder, el cual además concentraba la responsabilidad de la carrera judicial, lo cual por cierto es inoportuno, porque con limitaciones, los avances que hoy tiene y los logros de la carrera son significativos.

 De otro lado, se proyectó el Consejo de Gobierno Judicial cuyo propósito es de promover el acceso a la justicia, la eficiencia de la Rama Judicial, la tutela judicial efectiva y la independencia judicial, como el órgano, encargado de definir las políticas de la Rama Judicial  para postular las listas y ternas de candidatos , regular los trámites judiciales y administrativos que se adelanten en los despachos judiciales, en los aspectos no previstos por el legislador; expedir el reglamento del sistema de carrera judicial y de la Comisión de Carrera Judicial, vigilar el  control de la carrera; aprobar el proyecto de presupuesto de la Rama Judicial que deberá ser remitido al Gobierno; aprobar el mapa judicial; definir la estructura orgánica de la Gerencia de la Rama Judicial, vigilar la Gerencia y rendir informes al Congreso de la República.

 Contemplo un Consejo de Gobierno Judicial integrado por nueve miembros integrados por los Presidentes de la Corte Constitucional, de la Corte Suprema de Justicia y del Consejo de Estado; el gerente de la Rama Judicial, un representante de los magistrados de los Tribunales y de los jueces, un representante de los empleados de la Rama Judicial, tres miembros permanentes de dedicación exclusiva no reelegibles.

Los miembros permanentes de dedicación exclusiva encargados de la planeación estratégica de la Rama Judicial y de proponer al Consejo de Gobierno Judicial, para su aprobación, las políticas públicas de la Rama Judicial, En su elección se deberá asegurar la diversidad de perfiles académicos y profesionales.

 Esto para referirse solo a estos dos órganos de administración que vale la pena comentar, el entonces Ministro Néstor Humberto Martínez, imaginaba un  consejo de gobierno como la junta directiva del Banco de la república, sin embargo este propósito de desbarato en el momento de eliminar la comisión interinstitucional, y juntarla con el consejo de Gobierno, puesto esto de entrada planteaba dificultades,    se había establecido que los miembros permanentes tendrían un salario de magistrado , sin embargo no era claro que los representantes de los jueces y  magistrados tuvieran ese mismo salario, se generaba una desigualdad por cuanto los 3 consejeros permanentes ,  estarían el cien por ciento dedicados a los temas del consejo, en cambio los  6 su papel se reducía a participar en la reuniones.

En este orden de ideas el proyecto original, que planteó primero mantener la comisión interinstitucional segundo crear un consejo de gobierno de la rama judicial    eran los adecuados para una reforma de la rama. Para entender es necesario mencionar que los hoy magistrados del consejo superior de la judicatura el requisito es tener título de abogado, y la novedad de la propuesta es que el consejo de directivo se integraba con profesionales de las ciencias administrativas, de la ingeniería, economía, en suma, con formación profesional y experiencia en de campos de la administración pública.

Lo inicialmente previsto 7 consejeros, y lo salarial se resolvía con la asignación de salarios igual al de magistrados, y pos supuesto ello se acompañaría   que desaparezcan los magistrados auxiliares, puesto que implica una definición de estructura donde las personas que acompañen tengan la formación que se requiera, a manera de ejemplo temas de planeación, de sistemas, de ingeniería industrial, expertos en desarrollo organizacional y políticas publicas

Hoy por hoy las posibilidades de una reforma parecida a la que se menciona es imposible, puesto que el Consejo superior de la Judicatura depende la elección de los directores ejecutivos regionales, y en voz baja los propios magistrados aceptan que los cambios se proponen y se adelantan para conseguir los votos que impidan que en la comisión primera y en el senado se lleve una propuesta de acabar el consejo superior de la Judicatura.

En general, hay consenso en que es necesario mantener el equilibrio poderes, lo cual no es igual que mantener el consejo superior de la judicatura.

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