LA MORA JUDICIAL Y EL AGOTAMIENTO DEL CIUDADANO
Por: Miguel Enrique Bayter Bechara*
Hay injusticias que se cometen por acción y otras, más difíciles de advertir, que se producen por omisión. En Colombia, una de las más persistentes no proviene de la arbitrariedad abierta, sino de la dilación. La injusticia que se filtra por el tiempo.
El derecho moderno se edificó sobre una premisa esencial: que los conflictos pueden ser resueltos mediante normas y procedimientos racionales, sin recurrir a la fuerza. Esa promesa solo se sostiene si la respuesta institucional llega cuando aún tiene sentido. De lo contrario, el derecho no solo fracasa de manera estridente, también se vacía silenciosamente.
La demora judicial no es un inconveniente administrativo ni una mera ineficiencia técnica. Es un fenómeno con profundas consecuencias jurídicas, sociales y morales. Un proceso que se prolonga más allá de lo razonable no conserva intacto el derecho que dice proteger: lo transforma. El tiempo, en estos casos, no acompaña al proceso; lo decide.
Cuando un litigio se extiende durante años, la decisión final ya no repara el daño inicial. El trabajador ha reorganizado su vida en la precariedad, la víctima ha aprendido a convivir con la ausencia de verdad, el empresario ha desistido de invertir, el ciudadano ha perdido la expectativa de protección. La sentencia, entonces, no restituye: certifica la pérdida.
La Constitución colombiana consagra el derecho a una justicia pronta y eficaz. No como una aspiración poética, sino como una garantía concreta del debido proceso. Sin embargo, el contraste entre la norma y la experiencia cotidiana del ciudadano revela una fisura profunda: el sistema judicial ha terminado por tolerar la mora como si fuera una condición natural, casi inevitable, del ejercicio jurisdiccional.
Esta tolerancia no es inocua. La lentitud judicial introduce una forma de desigualdad estructural. Acceden plenamente a la justicia quienes disponen de tiempo, recursos y estabilidad emocional para sostener un proceso prolongado. Quedan excluidos, en la práctica, quienes necesitan una respuesta oportuna para preservar su proyecto de vida. La igualdad ante la ley se resiente cuando el reloj no corre igual para todos.
Más inquietante aún es el papel que desempeña el propio Estado dentro de este escenario. La administración pública, convertida en litigante habitual, encuentra en la dilación una ventaja tácita. El paso del tiempo reduce el impacto presupuestal de las condenas, desgasta al reclamante y, en no pocas ocasiones, lo empuja a desistir. Así, la lentitud deja de ser una falla y se convierte en un mecanismo funcional.
Las consecuencias de este fenómeno trascienden el ámbito individual. Una justicia que tarda pierde legitimidad. No porque decida mal, sino porque decide tarde. El ciudadano deja de concebir al juez como garante de sus derechos y empieza a verlo como una figura distante, atrapada en procedimientos que ya no dialogan con la realidad social. El derecho, entonces, se percibe como un lenguaje ajeno, incapaz de ordenar la convivencia.
En ese contexto, proliferan las salidas informales al conflicto: arreglos extrajudiciales forzados, renuncias silenciosas, e incluso expresiones de violencia. No como desafío al orden jurídico, sino como síntoma de su ausencia efectiva. Cuando la justicia no llega a tiempo, la legalidad deja de ser una opción racional.
Resulta necesario repensar la idea misma de reforma judicial. No se trata únicamente de crear nuevos despachos, modificar códigos o introducir tecnologías. El núcleo del problema es más profundo: reconocer que el tiempo es un componente esencial del derecho. Que la dilación sistemática equivale a una denegación encubierta de justicia. Que cada día de retraso tiene un costo humano que no figura en las estadísticas oficiales.
Un sistema jurídico que se prolonga indefinidamente termina por desentenderse de su función principal: resolver conflictos de manera pacífica y oportuna. La justicia que llega tarde no es prudente ni garantista; es irrelevante. Cumple el ritual del proceso, pero ha perdido la capacidad de producir orden y confianza.
Un Estado que aspira a ser de Derecho no puede conformarse con sentencias técnicamente correctas dictadas cuando ya nada pueden reparar. La autoridad de la justicia no se funda solo en la legalidad de sus decisiones, sino en su oportunidad. Sin tiempo, el derecho se convierte en archivo; sin oportunidad, la justicia abdica.
*Abogado. Especializado en Derecho Comercial. Analista. Columnista

