ANGELA PATRICIA RODRIGUEZ VILLARREAL. Abogada de la Universidad Cooperativa de Colombia Seccional Pasto. Especialista en Derecho Administrativo de la Universidad de Nariño. Magister con énfasis en Derecho Público de la Universidad Externado de Colombia.

El Artículo 230 de la Constitución Política establece: “…. Los jueces, en sus providencias, sólo están sometidos al imperio de la ley. La equidad, la jurisprudencia, los principios generales del derecho y la doctrina son criterios auxiliares de la actividad judicial…”

La precitada normatividad, ha sufrido cambios a través del tiempo, y de las diferentes posiciones o líneas jurisprudenciales que ha sentado la Corte Constitucional, y/o las Altas Cortes como órganos de cierre de las diferentes jurisdicciones.

La jurisprudencia se ha convertido en un precedente vinculante y obligatorio en su aplicación, especialmente para las autoridades judiciales. En la práctica jurídica se observa, que los jueces y Tribunales del país en sus decisiones, aplican como fuente formal y principal la jurisprudencia, y ya no sólo como un criterio auxiliar. Es decir, debería existir un cambio normativo y/o constitucional, para dar prevalencia a la misma, pues según el precitado artículo 230, los jueces, en sus providencias, sólo están sometidos al imperio de la ley.

Si se da aplicación a la jurisprudencia, no se puede dejar de lado la ley como fuente formal principal. O si, por el contrario, la jurisprudencia está creando reglas jurídicas no contempladas en la ley, debe tenerse en cuenta cada caso en particular, a fin de no incurrir en una afectación o vulneración de derechos fundamentales.

En otras palabras, si bien es cierto, la aplicación de la jurisprudencia es de carácter vinculante y obligatorio, deben analizarse las situaciones particulares y concretas de cada caso, por cuanto, se ha evidenciado, que las decisiones judiciales están conllevando a una afectación o vulneración de derechos fundamentales, que tiene que ser alegada a través de la acción de tutela contra los Jueces o Tribunales.

Colombia es un Estado Social y Democrático de Derecho, donde debe exigirse el cumplimiento pleno de sus fines y principios de orden constitucional. No debe dejarse de lado, que la Constitución es norma de normas, y por ende, debe respetarse su contenido, y más aún, cuando se trata de derechos fundamentales que pueden resultar vulnerados.

El cambio de jurisprudencia por parte de los órganos de cierre de las diferentes jurisdicciones, debe garantizar la protección de los derechos y principios de carácter constitucional y/o fundamental. Y por su parte, la autonomía e independencia, de la cual se encuentran revestidos los órganos judiciales, debe ser limitada si están de por medio derechos fundamentales.

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