RUIZ FRUTOS JULIAN MARTIN- Abogado. Especializado en Derecho Laboral

Por: Julián Martín Ruíz Frutos*

Importaría que eliminarse de tajo o al menos combatirse a fondo hasta debelarlos, los vicios que se le atribuyen a todo el sistema de administración de justicia, tales como nepotismo, corrupción y demás otros, mediante mecanismos que permitan a la justicia enmendarlos y no necesariamente comprenderlos como quisieran algunos y entenderse de una vez por todas que el concepto de justicia ha sido ampliamente analizado y debatido desde la antigüedad y que en el pasado se le vinculaba con reciprocidad sobre la base de las estructuras sociales entonces existentes, donde se asumía la existencia de un orden natural jerarquizado y por ende la reciprocidad se entendía diferente entre élites y miembros de la plebe, siendo el filósofo Platón el primero en disentir de la idea de reciprocidad. Para él la justicia implicaba mandatos y obediencia, misma que los impulsos deben a la razón y debía ser empleada como ejemplo de lo que debe ocurrir en la arena sociopolítica. Aristóteles regresa al concepto de reciprocidad, como bien lo muestra en su discurrir sobre justicia distributiva y correctiva en su célebre Ética Nicomaquea. Es hasta los estoicos que el concepto de justicia se amplía de la noción sociopolítica (afectada por las nociones de castas de la época) a la idea de una justicia universal que aplica en todas las relaciones humanas.

Así mismo, hay que evaluar la evolución del concepto de justicia en un mundo donde la pobreza abarcaba grandes segmentos de la población. De esa profunda desigualdad social emergieron las ideas progresistas del filósofo inglés Thomas Hobbes de que los seres humanos son iguales por naturaleza y poseen derechos naturales. Hobbes también concluyó que el orden social no es una disposición de la naturaleza sino algo construido. El concepto de utilitarismo modificó la idea de justicia. Bajo la noción de que la organización de la cooperación política debe ser guiada por el interés de promover el bienestar de todos y que en ello todos son iguales. La justicia conmutativa ha sido utilizada como principio para establecer objetivos y punto de referencia en la determinación de la debida proporción o igualdad en los intercambios, por ejemplo, cuando en política fiscal se determina la carga tributaria de los diversos contribuyentes según sus niveles de ingreso.

La noción de justicia distributiva en tanto, ha sido útil para establecer la correlación simétrica con la que deben distribuirse las recompensas y los castigos. Sirve de norte a todas las sanciones penales. Adicionalmente, y de forma por demás relevante, al Estado se le encarga la tarea de administrar justicia en todas las controversias que surgen de la vida social.

En el universo jurídico es a través de la lógica como se determinan las tareas del estado, su estructura, equilibrio y las funciones que se asignan a todos los entes que lo componen. a dialéctica es el conjunto de principios y métodos que se emplean para distinguir un razonamiento jurídico correcto de otro incorrecto. La misma aplica en la creación de las normas de derecho, en su ejecución y aplicación para la resolución de controversias.

Dado que el orden legal está compuesto por normas jurídicas legisladas y estas a su vez deben ser producto de un razonamiento apegado a un método, es posible inferir que orden legal y lógica jurídica se implican mutuamente. Es decir, una no puede subsistir sin la otra. Es posible que una norma legal no sea lógica, pero en ese supuesto los defectos de su creación y/o aplicabilidad son exhibidos por los medios de impugnación que el sistema legal prevé. En esos casos, el sistema lógico incluido en el orden legal permite que este se corrija a sí mismo.

Sin duda gracias a esos mecanismos de cuestionamiento, se sostiene la lógica jurídica de todo el sistema, a menos que se eliminen u obstruyan de cualquier manera los instrumentos de control constitucional y jurisdiccional que forman parte esencial de la integridad del sistema, supuestos en los que no es posible que el organismo legal se autocorrija porque los mecanismos para hacerlo se tornaron inoperantes.

En general en la ciencia y en particular en el derecho, no todo lo que es aparente u obvio confirma una relación causal o activa una consecuencia legal, por lo que es indispensable recurrir a la lógica jurídica para determinar si el empleo del postulado justicia, como base normativa o guía de políticas públicas, es correcto o si se cumple con todos los requerimientos necesarios para cumplimentar la tarea de resolver las controversias planteadas; vale decir, que no hay justicia sin un razonamiento jurídico correcto y sin equidad no hay estabilidad sistémica en una comunidad nacional o multinacional.

La lógica jurídica es pues, la que permite determinar si el razonamiento empleado es válido o invalido., ya que sin sus reglas y métodos no hay justicia y en consecuencia, es irrefutable que existe una identidad lógica en la justicia, de ahí que no deberíamos pasar jamás ni nunca de la aplicación de una estricta técnica jurídica que procura certidumbre, a la ambigüedad por percepción, sesgo, capricho, conveniencia o favorecimiento.

 *Abogado. Especializado en Derecho Laboral. Columnista.

Loading

¿Cómo le pareció el artículo?
+1
1
+1
0
+1
0
+1
0
+1
0

Por editor

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *