DOCTOR DAVID GONZALO DUARTE GONZÁLEZ,

Por: David Gonzalo Duarte González*

El derecho a la salud, derecho fundamental, es autónomo e irrenunciable en lo individual y en lo colectivo, comprende el acceso a los servicios de salud de manera oportuna, eficaz y con calidad para la preservación, el mejoramiento y la promoción de la salud. Uno de los primeros pasos hacia la exigibilidad y realización de los derechos sociales lo constituye su clara y concreta delimitación, lo cual permite que funcionarios estatales, instituciones, organizaciones no gubernamentales, organizaciones sociales y ciudadanos en general conozcan exactamente a qué tienen derecho y cuáles son las obligaciones del Estado en materia de derechos económicos, sociales y culturales.

Con fundamento en la Constitución, los instrumentos internacionales de derechos humanos y la jurisprudencia constitucional, el objetivo que debe buscarse es alcanzar un nivel de detalle suficiente para que sean explícitos los derechos subjetivos que se derivan de la consagración del derecho a la salud en normas de rango superior, los precedentes jurisprudenciales y las obligaciones correspondientes a tales derechos. Es mejorar la comprensión de dichos derechos subjetivos, enfatizar en el tratamiento de los sujetos más vulnerables e insistir en las áreas prioritarias de atención que demanda el derecho a la salud y determinar las obligaciones que permiten su realización efectiva y consolidar una herramienta para su exigibilidad judicial y política, así como para el seguimiento de la política pública que, se supone, debe desarrollarlo, toda vez que debe disfrutarse por parte de la comunidad el más alto nivel posible de salud.

Como derecho social de prestación, es este un derecho de configuración legal y los estados tienen, como mínimo: -la obligación de garantizar los niveles esenciales correspondientes (obligaciones básicas) y -la obligación de adoptar medidas apropiadas que permitan su desarrollo progresivo y tener en cuenta que el contenido mínimo esencial del derecho a la salud debe contener la sistematización tanto de la jurisprudencia como del bloque de constitucionalidad en la materia, que permite entender el carácter de derecho fundamental que adquiere el derecho a la salud, sea en sí mismo, en el caso de algunos sujetos de especial protección o por su conexidad con otros derechos fundamentales.

La sistematización de los componentes del derecho, deja sin piso las teorías que abogan por la supuesta indeterminación de la prestación debida en relación con el derecho a la salud y, a partir de ello, niegan su exigibilidad judicial. El proceso democrático es el principal espacio para la definición del contenido del derecho a la salud exigible judicialmente. El punto de partida debe constituirlo el contenido mínimo esencial, las obligaciones con efecto inmediato y los precedentes de la jurisprudencia constitucional. A partir de allí, se debe repensar la progresividad. En todo caso, frente a todo lo alcanzado hasta el momento, es inadmisible constitucionalmente la adopción de retrocesos injustificados. Se trata de permitir racionalizar tanto la deliberación en la constitución, la jurisprudencia y los instrumentos internacionales.

La realización del derecho a la salud, entendida como salud integral, exige un desarrollo idóneo de sus componentes individual y colectivo, siendo necesario que pueda ser proyectado en el diseño de la política pública respectiva, a efecto de superar enfoques que solo se concentran en la dimensión asistencial del derecho a la salud sin dar mayor importancia a los componentes de promoción y prevención. La idea de atención básica legalmente consagrada no alcanza a reunir todos los componentes que son predicables de la salud pública. De allí la necesidad de armonizar la regulación legal con los criterios establecidos por el derecho internacional de los derechos humanos pertinentes, teniendo en cuenta que los instrumentos internacionales se han concentrado fundamentalmente en los alcances de la salud pública y la atención básica.

*✍David Gonzalo Duarte González. Profesional de la Salud. Especializado en Gerencia en Seguridad en Salud en el Trabajo. dago1286@hotmail.com

¿Cómo le pareció el artículo?
+1
1
+1
0
+1
0
+1
0
+1
0

Por editor

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *