Ana Karina Hidalgo

✍Por: Ana Karina Hidalgo

En el régimen de extranjería, Colombia tiene la discrecionalidad de determinar quién ingresa o no a su territorio, lo cual es ejercido por Migración Colombia, mediante control de inmigración en los diferentes puestos de control, ya sea aeropuerto internacional, puerto terrestre, marítimo o fluvial, tanto para nacionales como extranjeros, donde se verifica plenamente la identidad del viajero, validez del documento de viaje y demás requisitos obligatorios conforme a la nacionalidad y actividad a realizar dentro del territorio colombiano, lo cual se otorga por medio del Permiso de Ingreso de Permanencia (PIP), mejor conocido como el sello de entrada, que consta de fecha de ingreso, días de permanencia autorizados y tipo de ingreso.

Aunando a lo anterior, conforme a la Ley 16 de 1972, en su artículo 22, numeral 5, señala que: ❝Nadie puede ser expulsado del territorio del cual es nacional, ni ser privado del derecho a ingresar en el mismo❞, por tal motivo, los nacionales colombianos no tienen restricciones para ingresar a su país, solo debe presentar en un puesto de control su documento de viaje (pasaporte, cédula de ciudadanía o tarjeta de identidad) según el caso y convenios/tratados internacionales. Sin embargo, existe una condición para aquellos ciudadanos colombianos que posean doble nacionalidad, por consiguiente, deben ingresar, permanecer y salir del territorio colombiano, en calidad de colombiano, debiendo identificarse como tal, conforme a la Ley 43 de 1993, en caso de que el viajero omita esta condición estaría vulnerando las regulaciones migratorias e incurriendo en causal para se le inicie un procedimiento administrativo sancionatorio.

🔹Requisitos para extranjeros que deseen ingresar a Colombia

Por otro lado, los extranjeros que deseen ingresar al territorio nacional si deben cumplir con ciertos requisitos, estos son algunos:

  1. Pasaporte valido y vigente, documento de viaje o cédula de identidad/DNI del país de origen, según sea el caso y convenios bilaterales o multilaterales suscrito por Colombia.
  2. Visa, para aquellas nacionalidades y actividades que lo requieran.
  3. Demostrar solvencia económica.
  4. Tiquete de regreso.
  5. Permiso de viaje para menores de edad, si viaja con un tercero o sin uno de sus padres.
  6. Y demás que determine la autoridad migratoria.

Por consiguiente, el cumplimiento de los requisitos mencionados anteriormente, no implica la obtención de Permiso de Ingreso de Permanencia (PIP), debido a que la autoridad migratoria conforme al principio de soberanía del Estado Colombiano lo cual tiene la facultad discrecional de decidir que extranjeros pueden ingresar o no al territorio nacional, no puede hacerlo arbitrariamente, sin un estudio del caso previo y sin el debido proceso, es decir, esta facultad se encuentra limitada al marco del respeto de los derechos humanos de los extranjeros, Colombia no puede desconocer los derechos a los que el mismo se ha comprometido respetar, en virtud de los tratados internacionales sobre derechos humanos que es parte.

La Convención Americana sobre Derechos Humanos, al respecto, indica que debe entenderse por persona a cualquier ser humano y que, en consecuencia, ❝Los Estados Partes en esta Convención se comprometen a respetar los derechos y libertades reconocidos en ella y a garantizar su libre y pleno ejercicio a toda persona que esté sujeta a su jurisdicción, sin discriminación alguna por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión, opiniones políticas o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición social❞.


✱Abogada Binacional (Universidades Falcón – Venezuela, Santo Tomás – Colombia). Especializada en Derecho Migratorio. anakarinahidalgo17@gmail.com

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