Ana Karina Hidalgo

Por: Ana Karina Hidalgo*

Los refugiados son personas que huyen del conflicto y la persecución, tal condición y su protección están definidas por el derecho internacional, y no deben ser expulsadas o retornadas a situaciones en las que sus vidas y sus libertades corran riesgo. El término refugiado se aplicará a toda persona que reúna las siguientes condiciones:

1.Debido a fundados temores de ser perseguida por motivos de raza, religión, nacionalidad, pertenencia a determinado grupo social u opiniones políticas, esté fuera del país de su nacionalidad y no pueda o, a causa de dichos temores, no quiera acogerse a la protección de tal país; o que careciendo de nacionalidad y hallándose, a consecuencia de tales acontecimientos, fuera del país donde antes tenía su residencia habitual, no pueda o no quiera regresar a él.

2.Se hubiera visto obligada a salir de su país porque su vida, seguridad o libertad han sido amenazadas por violencia generalizada, agresión extranjera, conflictos internos, violación masiva de los derechos humanos u otras circunstancias que hayan perturbado gravemente al orden público.

3.Que haya razones fundadas para creer que estaría en peligro de ser sometida a tortura u otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes en caso de que se procediera a la expulsión, devolución o extradición al país de su nacionalidad o en caso de que carezca de nacionalidad, al país de residencia habitual.

La solicitud de condición de refugiado podrá presentarse directamente por el interesado al ingresar por puesto migratorio (frontera, puertos o aeropuertos) del país, Migración Colombia deberá remitirla, por el medio físico o electrónico disponible, dentro de un término máximo de veinticuatro (24) horas siguientes a recepción de la solicitud, al Despacho del Viceministro Asuntos Multilaterales del Ministerio de Relaciones Exteriores

En caso de que la persona presente su solicitud de reconocimiento de la condición de refugiado, encontrándose dentro del país, deberá hacerlo máximo dentro del término de dos (2) meses siguientes a su ingreso a Colombia.

*Ana Karina Hidalgo. Abogada Binacional. Universidades Falcón – Venezuela y Santo Tomás – Colombia. Especializada en Derecho Migratorio. anakarinahidalgo17@gmail.com

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