Melanio ZUÑIGA HERNANDEZ

Por: Melanio Zúñiga Hernández

Con ocasión de la ya tradicional discusión tripartita de fin de año entre trabajadores, empresarios y gobierno como “mediador”, importa referir sobre los antecedentes del salario, paga o remuneración​ en dinero que recibe de forma periódica un trabajador de su empleador por un tiempo de trabajo determinado o por la realización de una tarea específica o fabricación de un producto determinado.

Desde el punto de vista legal prevé el artículo 127 del Código Sustantivo del Trabajo colombiano, que constituye salario no sólo la remuneración ordinaria, fija o variable, sino todo lo que recibe el trabajador en dinero o en especie como contraprestación directa del servicio, sea cualquiera la forma o denominación que se adopte, como primas, sobresueldos, bonificaciones habituales, valor del trabajo suplementario o de las horas extras, valor del trabajo en días de descanso obligatorio, asi como porcentajes sobre ventas y comisiones.

La finalidad de establecimiento de un salario mínimo es proteger a los trabajadores contra el pago de remuneraciones indebidamente bajas por parte de los patronos. La existencia de una remuneración salarial mínima busca además garantizar que todos se beneficien de una justa distribución de los frutos del progreso, y que se pague un salario mínimo vital a todos quienes tengan empleo y necesiten esta clase de protección.

Entonces surge la idea de un salario mínimo se ha definido como la cuantía mínima de remuneración que un empleador está obligado a pagar a sus asalariados por el trabajo que éstos hayan efectuado durante un período determinado, cuantía que no puede ser rebajada ni en virtud de un convenio colectivo ni de un acuerdo individual.

El salario mínimo también pretende ser un elemento integrante de las políticas públicas destinadas a superar la pobreza y reducir la desigualdad, incluyendo las disparidades que existen entre hombres y mujeres.

La formulación de una propuesta de salario mínimo surge a nivel mundial en la Conferencia General de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), convocada por el Consejo de Administración de la Oficina Internacional del Trabajo, y congregada en la ciudad de Ginebra el 3 junio de 1970, en su quincuagésima cuarta reunión; habida cuenta de los términos del Convenio sobre los métodos para la fijación de salarios mínimos definido en el año 1928, y la decisión de Convenio sobre igualdad de remuneración de 1951, ratificados por los diferentes países.

Estos Convenios han desempeñado un importante papel en la protección de los grupos asalariados que se hallan en situación desventajosa, al considerar que entonces, se requería de adoptar otro instrumento que complementara los convenios mencionados, y asegurase la protección a los trabajadores, contra remuneraciones indebidamente bajas; que siendo de aplicación general, prestara especial atención a las necesidades de los países en vías de desarrollo.

A partir de este momento, todo Estado miembro de la Organización Internacional del Trabajo que ratificase este Convenio, se obliga a establecer un sistema de salario mínimo que tuviera en cuenta a todos los grupos de asalariados, cuyas condiciones de empleo hicieran apropiada la aplicación del sistema. El salario mínimo acordado mediante concertación o decretado por los gobiernos nacionales tendría desde entonces fuerza de ley y no podrá reducirse, y la persona o personas que no lo apliquen estarán sujetas a sanciones apropiadas de carácter penal o de otra naturaleza administrativa.

Desde entonces surge el concepto de “salario mínimo” que se entiende como la suma mínima que debe pagarse al trabajador por el trabajo o servicios prestados, dentro de un lapso determinado, bajo cualquier forma que sea calculado, por hora o por rendimiento, para cubrir las necesidades mínimas del trabajador y de su familia, teniendo en consideración las condiciones económicas y sociales de los países; importe que, además

La finalidad de establecimiento del salario mínimo es proteger a los trabajadores contra el pago de remuneraciones indebidamente bajas. La existencia de una remuneración salarial mínima ayuda a garantizar que todos se beneficien de una justa distribución de los frutos del progreso, y que se pague un salario mínimo vital a todos quienes tengan empleo y necesiten esta clase de protección. Los salarios mínimos también pueden ser un elemento integrante de las políticas públicas destinadas a superar la pobreza y reducir la desigualdad, incluyendo las disparidades que existen entre hombres y mujeres.

Bajo esta premisa, los sistemas de salarios mínimos deberían ser definidos y diseñados de tal forma que actúen como complemento y refuerzo de otras políticas sociales y de empleo que tienen por objeto establecer las condiciones de empleo de trabajo.

Con el transcurso del tiempo, la finalidad del salario mínimo se ha transformado, y éste ya no se considera simplemente como herramienta de política aplicable de forma selectiva en algunos sectores de bajos salarios, sino que se ha convertido en un instrumento de cobertura mucho más amplia; tanto que hoy existen diferentes formas de fijación de salarios mínimos en más del noventa por ciento (90%) de los Estados miembros de la Organización Internacional del Trabajo (OIT).

Esta evolución puede observarse en las disposiciones de diversos convenios de la OIT: Por ejemplo, el Convenio sobre los métodos que los países deben establecer salarios mínimos “en industrias o partes de industria en las que no exista un régimen eficaz para la fijación de salarios, por medio de contratos colectivos u otro sistema, y en las que los salarios sean excepcionalmente bajos”.

Varios decenios más tarde son adoptados el Convenio sobre la fijación de salario mínimos en el año 1970, que obliga a los Estados miembros a dar protección a “todos los grupos de asalariados cuyas condiciones de empleo hagan apropiada la aplicación del sistema de salarios mínimos». En el eje central de este Convenio se inscribe el principio de la celebración de consultas exhaustivas con los interlocutores sociales.

Sin embargo, esto no significa que en todos estos países los salarios mínimos protegen a la mayoría de los trabajadores, ni que su cuantía se ajusta de forma periódica, simplemente, esto refleja que la gran mayoría de los países cuenta con salarios mínimos. En muchos de estos países, el debate sobre las políticas en este campo no se centra tanto en la posibilidad de tener o no un salario mínimo, sino más bien en la forma de asegurar la eficacia de la aplicación del sistema de salario mínimo.

En Europa, todos los países tienen un salario mínimo, ya sea establecido por ley o negociado colectivamente, que se aplica por lo menos a una parte del sector privado. En las Américas y el Caribe hay muy pocas excepciones que no tengan salario mínimo, como Surinam. También hay algunas excepciones en Asia, como Singapur y Brunéi, y en África, Estados como Etiopía, Eritrea y Somalia. En cuanto a los países árabes, no cuentan con un sistema de salario mínimo Qatar, Bahréin y los Emiratos Árabes Unidos.

Sin embargo, esto no significa que en todos estos países los salarios mínimos protegen a la mayoría de los trabajadores, ni que su cuantía se ajusta de forma periódica. Simplemente, esto refleja que la gran mayoría de los países cuenta con salarios mínimos. En muchos de estos países, el debate sobre las políticas en este campo no se centra tanto en la posibilidad de tener o no un salario mínimo, sino más bien en la forma de asegurar la eficacia de la aplicación del sistema de salario mínimo.

Es importante indicar que cuando se define un salario mínimo, de manera específica se debe precisar qué componentes del salario podrán contabilizarse a efectos de calcular la cuantía mínima, cuáles serán las condiciones bajo las cuales se admitirá un pago en especie y el valor máximo de esta parte del pago, cuál será la forma de cálculo del salario mínimo para los trabajadores remunerados a destajo (es decir, por unidad de obra realizada), y si la tasa mínima corresponde a una tarifa horaria o a una tarifa mensual.

En el caso particular de Colombia la definición y fijación del salario mínimo se ha convertido en factor determinante de la política económica del país, a partir del concepto generalmente erróneo de los economistas ortodoxos, que vinculan el incremento del salario mínimo, sin más fundamento que la protección de los interés de los grupos económicos; que su fijación debe ser moderada por cuanto incide en forma directa en la producción y productividad del país, la generación de empleo y el crecimiento económico.

Adicionalmente se suele justificar que, al beneficiar a una cantidad importante de la población, la mayor disponibilidad de efectivo en los ciudadanos de a pie impacta directamente la demanda de productos y como consecuencia de ello tiene efectos en una mayor inflación; Maxime cuando el salario mínimo de Colombia se entiende como uno de los más altos de Sudamérica.

El contrates de estos argumentos permite revaluar teorías como las referidas, considerando que del país se Sudamérica, Chile registra el ingreso más alto en cuanto a salario mínimo con usd$ 441 dólares, seguido de Uruguay con 423, Ecuador 400, Paraguay 336, Bolivia 309, Argentina 315, Colombia con 261, Perú, 257, México 215, Brasil 207 y Venezuela con 1.

A nivel de Centro América, Costa Rica resulta ser el de mayor ingreso de toda América Latina con usd$ 520, seguido en esta región de Guatemala 389, Honduras 291, Panamá 268, El Salvador 243, Republica Dominicana 203, Nicaragua 126, Cuba 79 y Haití con 76.


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*Melanio Zúñiga Hernández. Abogado y Contador Público especializado en gerencia financiera, amplia experiencia en banca y como revisor fiscal.

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