Por: Julián Martín Ruiz Frutos*
Buenas administraciones públicas desde lo local a lo nacional, pasando por lo municipal, departamental y regional es lo que necesita el país, clamamos y reclamamos como ciudadanos si en verdad queremos escalar en el escenario de lo positivo, lo que impone revisar asuntos tales como el marco de actuación de las instituciones, toda vez en nuestra Carta Magna se reconoce el derecho fundamental a una buena administración pública, consistente en la obligación que tienen los servidores públicos de actuar con regularidad institucional, vale decir, que se tutela la obligación del Estado de proporcionar una administración eficaz, eficiente y efectiva, dado que los ciudadanos deben y tienen el derecho a exigir determinados patrones o estándares en el funcionamiento de las instituciones de gobierno, puesto que el servicio público tiene que estar orientado al interés general; y, equidad de trato, igualdad, eficiencia, honestidad, acceso a la información, transparencia y motivación de las decisiones de gobierno, son principios exigibles de actuación administrativa.
Claro es que ante un actuar irregular de las instituciones, consistente en la existencia de una conducta anormal o ilegal en el que no se observa la normatividad y que, por ende, no está obligado el particular a soportar, el ciudadano puede reclamar la responsabilidad patrimonial del Estado. El Poder Judicial, garante de la tutela de este derecho fundamental, ha aportado en los últimos años un cúmulo importante de tesis y jurisprudencias, que se han constituido en verdaderas herramientas para hacer efectiva la exigencia de una responsabilidad patrimonial del Estado, ante las eventuales irregularidades cometidas en el servicio público., puesto que las actuaciones irregulares, sí son susceptibles de actualizar la responsabilidad patrimonial del Estado, todo ello, en el marco del análisis de presuntos abusos oficiales.
Para avanzar aún más en esto, interesa sobremanera y necesario es, efectuar los estudios y análisis que menester sean sobre la naturaleza típica o atípica de los actos que se estiman irregulares, en lo que bastaría demostrarse que institucionalmente fueron o no desplegadas las facultades y funciones propias de la institución que fuere, si no cumplieron los probables responsable en franca contravención a las formalidades esenciales del procedimiento, si se llevaron a cabo las atribuciones constitucionales y legales, si se violó o no algún principio de los procedimientos.
Importa de igual manera valorar, si ello pudiera cobrar todavía mayor relevancia por su factibilidad de aplicación en el ámbito del derecho administrativo sancionador en su vertiente disciplinaria, como es el caso, de los procedimientos de investigación en materia de responsabilidades administrativas de los servidores públicos. En lo personal, estoy convencido que el actuar del Estado se efectúa procurando su regularidad, pero en toda caso, importante y urgente es revisar el marco de actuación de todas las instituciones y su capacidad de respuesta a la ciudadanía, ya que algunas, por no decir que muchas de ellas, están en el abandono administrativo y técnico. De no hacerlo, en poco tiempo la actividad irregular del Estado llegará a “normalizarse”, como ya está empezando a suceder en muchos y más aspectos administrativos públicos.
*Abogado. Columnista. Especializado en Derecho laboral