Por: Rodrigo Llano Isaza* Bogotá, III-21-2026.
El período de la actual junta directiva de la Academia de Historia de Bogotá se venció en marzo del año pasado y sus miembros decidieron atornillarse en el poder, ante ello, adelanté las siguientes acciones:
1.- En agosto del año 2025 denuncié que esta junta directiva no actualizaba el registro en Cámara de Comercio desde hacía cuatro y medio años y que de no hacerlo entraba en liquidación. La carta de la secretaría jurídica del Distrito dice claramente: “Es importante precisar que de no realizar la inscripción ante la autoridad de registro, las decisiones adoptadas por la asamblea, juntas directivas o de cualquier otro órgano directivo de personas jurídicas, sometidas al derecho privado, involucra situaciones que pueden implicar la ineficacia, la nulidad relativa o absoluta y la no oponibilidad de las actuaciones ante terceros, es por eso que estos asuntos se someten ante la justicia ordinaria”.
2. En septiembre pagaron las anualidades debidas, pero no actualizaron los nombres de la actual Junta Directiva y quedaron como tales los que actuaban hace 5 años, lo que legalmente, hace que todas las actuaciones de la actual Junta directiva sean espurias, ilegales. Como se los dice la Secretaría Jurídica de la Alcaldía: “Cualquier aspecto que contravenga la ley se tendrá como no escrito» y, más adelante les dice: “En tal sentido, el artículo 641 del código civil colombiano establece que los estatutos de las ESAL, tienen fuerza obligatoria sobre sus asociados”, y, sin embargo, irresponsablemente, la actual Junta Directiva se ha negado, durante un año, a convocar a la asamblea estatutaria para reemplazar a las actuales directivas.
3.- En noviembre pedí que se citara la asamblea estatutaria y no lo hicieron.
4.- En febrero los denuncié ante la Secretaría de Cultura del Distrito, los cuales dieron traslado a la Secretaría de Gobierno Distrital, la cual los conminó a dar respuesta a mi denuncia. “Le requerimos para que nos remita copia de la respuesta impartida al peticionario, las cuales deberán darse dentro de los términos señalados en el artículo 14 de la ley 1437 de 2011.
Esa ley dice: ARTÍCULO 14. Términos para resolver las distintas modalidades de peticiones. Salvo norma legal especial y so pena de sanción disciplinaria, toda petición deberá resolverse dentro de los quince (15) días siguientes a su recepción. Estará sometida a término especial la resolución de las siguientes peticiones:
1. Las peticiones de documentos y de información deberán resolverse dentro de los diez (10) días siguientes a su recepción. Si en ese lapso no se ha dado respuesta al peticionario, se entenderá, para todos los efectos legales, que la respectiva solicitud ha sido aceptada y, por consiguiente, la administración ya no podrá negar la entrega de dichos documentos al peticionario, y como consecuencia las copias se entregarán dentro de los tres (3) días siguientes.
2.- Hoy me llega, con fecha de ayer, la convocatoria a la asamblea estatutaria para el 8 de abril/2026. Si no hubiera sido a la brava, con denuncia de por medio, no la citan.
Lo más lamentable, con seguridad reeligen a los mismos irresponsables que hasta hoy han actuado de la manera denunciada…y ni pena les da. Pero quedan advertidos, vuelven a violar la ley y los estatutos y los vuelvo a denunciar.
* Abogado, Escritor. Historiador. rdllano@gmail.com

