Por: MELNIO ZUÑIGA HERNANDEZ

Después de más de cuatro meses de una presunta concertación con los partidos y movimientos políticos, gremios económicos y los “sectores sociales”, el gobierno nacional logra después de un raudo tránsito por el congreso de la república la aprobación de la reforma tributaria, igualmente conocida como ley de inversión social.

La iniciativa del gobierno fue aprobada sin mayores cambios, no obstante, las más de 170 proposiciones formuladas por los congresistas, en la que el sector empresarial llevará transitoriamente la mayor parte de la carga tributaria, con un incremento del impuesto de renta, a una tarifa del 35% desde el año 2022; mientras que los bancos y entidades financieras tendrán una sobretasa adicional del 3% hasta el año 2025.

En su intención de ayudar a la población más vulnerable a través de subsidios como ingreso solidario, el gobierno ha dejado entrever que una buena parte de los recursos que se obtengan con esta reforma tributaria serán destinados a financiar la política social. Igualmente, que habrá un rubro para apalancar la crisis de los sistemas de transporte de las grandes ciudades, y que le dará la mano a las empresas que resultaron más afectadas durante el paro nacional de este año.

Además de su énfasis social, la nueva ley cuenta con un fuerte enfoque de género, pues en materia de ingreso solidario se incluyen aspectos de interés como el subsidio a la nómina, el beneficio que cubre los costos de seguridad social e incluso en cuanto a lo relacionado con la conformación del Comité Autónomo de la Regla Fiscal, se incluyen ítems que buscan la equidad de género.

La Ley dará de otra parte herramientas a los entes territoriales para que puedan disponer de más recursos para invertir en cada una de sus regiones a través de deuda, excedentes de liquidez y créditos con Findeter y Bancóldex. También se les dará facultades para que puedan llegar a acuerdos de pago con contribuyentes que no hayan podido cumplir sus obligaciones, facilitando el cobro de impuestos atrasados.

Según el ministro de hacienda, con esta reforma que espera recaudar unos             $ 15,2 billones de pesos, se reducirá el déficit fiscal en al menos un 2,7 %, y se lograra generar lo que llaman el superávit primario. Gracias a este hecho, se estaría logrando reducir y estabilizar el endeudamiento público al orden del 61% o 62%.

Como hecho importante y destacable asi mismo, se observa que el impuesto al valor agregado (IVA) no fue incluido en bienes de la canasta familiar y tampoco se amplió la base gravable, esta era una de las grandes preocupaciones de las familias en Colombia, y que dieron origen a las marchas y protestas en todo el país.

En cuanto a la propuesta para disminuir la evasión fiscal, la reforma solamente incluye lo que podría denominarse un “impuesto de normalización de activos” que permite generar nuevas oportunidades a las personas y empresas para ponerse al día con las obligaciones tributarias; en la que se establece que dentro de los cuatro meses siguientes de vigencia de este instrumento legal se reducirán las multas de tránsito al 50 % del capital y del total de los intereses de la deuda.

Dicha amnistía tendrá vigencia de un año a partir de que entre en vigor la Ley, destacando además que los deudores podrán solicitar la aprobación y suscripción de acuerdos de pago con las entidades de tránsito territorial durante dicho tiempo, beneficio que se perderá en caso de incumplimiento.

Como hecho de importancia debemos señalar finalmente, que esta nueva reforma tributaria, la tercera del actual gobierno, hace parte de la inestabilidad jurídica del sistema tributario colombiano que genera cambios frecuentes, tantos que a lo largo de los últimos 25 años se han realizado doce reformas tributarias, de las cuales solo tres de ellas, según los expertos, han sido estructurales.

Esto es muy diciente en un país que tiene como factor determinante en su estructura de generación de ingresos para su operatividad, dos tipos de impuestos: los impuestos directos o nacionales (renta, industria y comercio, riqueza o patrimonio, industria y comercio, predial y de vehículos), que son aquellos que gravan directamente a las personas, sean naturales o jurídicas, lo que permite identificar directamente al contribuyente sobre el que recae y paga el tributo.

Aplican asi mismo los impuestos indirectos que se cobran por una transacción o consumo, y que no afectan de manera directa los ingresos de un contribuyente, sino que recaen sobre el costo de algún producto o mercancía. Entre otros podemos destacar el impuesto a las ventas – Iva, en el que la persona paga el impuesto sólo si consume un producto o servicio que está gravado con el Iva. Esto hace que los impuestos indirectos sean regresivos, en la medida en que no consultan la capacidad económica de quien debe pagarlos.

Los limitados ingresos que muy seguramente terminara produciendo esta transitoria reforma tributaria en su implementación y durante aproximadamente año y medio, obligara al próximo gobierno, como siempre, a formular y presentar a los colombianos una nueva reforma tributaria, comprendida y fundada en la quiebra del estado que le hereda el gobierno saliente; dinámica de continuidad e institucional se entiende la única que se transfiere y repite en Colombia cada cuatro años. 

¿Cómo le pareció el artículo?
+1
0
+1
0
+1
0
+1
0
+1
0

Por admin

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *