Por: Carlos Flórez Sarmiento*
Antropológica y socio históricamente, la necesidad de seguridad es accesoria. La Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano de 1789, en su artículo segundo estipula la seguridad como uno de los derechos naturales e imprescriptibles del hombre, lo que nos indica que es el derecho de seguridad, en definitiva, un derecho que debemos ejercer en forma conexa y subordinada a otros derechos y una circunstancia que permite a los ciudadanos el goce de los derechos garantizados constitucionalmente.
Enfoque este que permite otorgar participación en la problemática de la seguridad a la comunidad, en el entendimiento que se deben dejar de lado antiguos preconceptos donde la seguridad debía sólo ser abordada por especialistas como agencias policiales, Fuerzas de Seguridad y judiciales, los cuales apuntan a la ya mencionada inflación penal con propuestas que redundan en incrementos en las escalas penales y aumento de la población carcelaria; medidas que han demostrado una y otra vez, no sólo en el ámbito local sino en otros países, su falta de idoneidad para paliar la situación.
Ante todo lo cual, preciso es comenzar a construir un nuevo modelo en el que la comunidad participe en el diseño de los proyectos y actividades, sin desmedro de las responsabilidades del Estado en lo concerniente a la conjuración temprana y represión del delito, a efecto de poder decir que la seguridad pública importa para los ciudadanos el goce y ejercicio de sus derechos, libertades, y garantías constitucionales, en la necesidad de una interacción permanente del pueblo y de las instituciones políticas, como también la Policía, valioso precedente en el ámbito local y regional, ya que introduce a la comunidad en el centro de la planificación en materia de políticas de seguridad, abstrayéndola del estrecho sesgo de un sistema meramente represivo, que debe coexistir en interacción con un enfoque más amplio, multidisciplinario e inserto en una política general que contemple en todos sus ámbitos la ineludible existencia de acciones delictuales.
Bien sabemos que una sociedad sin delito es ideal impensable. Que siempre habrá desorden social, por lo que surge la necesidad de reconstruir valores culturales con carácter previo a enumerar a grandes rasgos las causas estructurales que subyacen en el incremento de la delincuencia con la consiguiente generación de inseguridad que perciben los ciudadanos, resultando pertinente en consecuencia, delimitar algunas de sus características; ya que si nos analizamos como sociedad, y bien vale la pena, seguramente enumeraremos con prescindencia de la obligatoriedad que nos fijan las normas sancionadas, otras normas de carácter moral, religioso y cultural que consideramos parte ineludible de nuestro comportamiento.
*Abogado. Especializado en Derecho Administrativo. Magister en Seguridad. Ex Edil de Usaquén. Candidato al Concejo de Bogotá
TEMA ENLAZADO: SEGURIDAD (II)