Jose Guillermo Claros Penna- Profesional en Ciencias Militares. Administrador de Empresas. Abogado.

Por: José Guillermo Claros Penna*

La arbitrariedad, sentenció Locke, es, valga la redundancia, la ausencia de la racionalidad. Es decir, la arbitrariedad en el ejercicio del poder equivale a la toma de decisiones sin motivación o justificación suficiente o, si se quiere, gobernar cambiando de criterio en la resolución de los asuntos generales por conveniencia o utilidad particular. La irracionalidad, es la característica que mejor define a la arbitrariedad, y ordinariamente va de la mano de la subjetividad, mientras que la racionalidad suele acompañar a la objetividad, lo que nos indica que el poder debe ejercerse al servicio objetivo del interés general.

El poder público es, el conjunto de instituciones por medio de las cuales el Estado ejerce las funciones de control en la nación, y también por medio de las mismas, mantiene las relaciones con las demás naciones que conforman la comunidad internacional; y, en una acepción clásica, es el medio que tiene el Estado para hacer presente el bien de todos. Por tanto, en sí mismo, tiene una clara dimensión relacional y se fundamenta en su función de hacer posibles los presupuestos para el pleno desarrollo del ser humano. Es decir, el poder público se justifica en función de hacer posibles los fines existenciales del hombre, fundamentalmente, su pleno, libre y solidario desarrollo como ser humano en sociedad.

Se acompaña de un conjunto de facultades jurídicas especiales, que podríamos calificar de supremacía, de superioridad, en la medida en que se dirigen a la consecución del bien de todos, de la comunidad, del bien común; razón por la que las personas que ejercen poderes públicos deben tener claro que dichos poderes se justifican en la medida que se utilicen al servicio del bien de todos, que no de una parte de la sociedad, por relevante que la misma sea.

De otra parte, debemos y hay que decirlo, que existe el poder público por y para la satisfacción plena de las funciones sociales; y, en su sentido más propio está vinculado esencialmente al bien común, ya que si se usa en beneficio propio o de grupos determinados se hace un uso autoritario contrario a las más elementales normas y principios del ejercicio del poder en la democracia.

Hoy el poder debe ejercerse con moderación, cautela, tino, tacto, prudencia, proporción y ponderación, sin amedrentar a la población, sin lesionar derechos, pero siempre al servicio objetivo del interés general democrático, que es el que se caracteriza por su concreción, justificación, vinculación a los derechos fundamentales, y, por la participación social. Los buenos gobiernos deben ejercer el poder según los cánones de un Estado de Derecho, lo opuesto nos refiere tiranía, despotismo y arbitrariedad. joseguillermoclarospenna@autlook.com

*Profesional en Ciencia Militares. Administrador de Empresas. Abogado. Candidato a Doctor en Derecho

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