Ana Karina Hidalgo

Por: Ana Karina Hidalgo*

Se considera la permanencia irregular de un extranjero en el territorio colombiano cuando infringen las normas migratorias, causando sanciones administrativas o económicas por parte de Migración Colombia, los extranjeros deben encontrarse en algunas de las siguientes circunstancias:

  1. Incurra en una de las causales de ingreso irregular.
  2. Cuando el extranjero habiendo ingresado legalmente permanece en el país una vez vencido el término concedido en la visa otorgada o permiso respectivo.
  3. Cuando permanece en el territorio nacional con documentos falsos.
  4. Cuando el permiso otorgado al extranjero ha sido cancelado de conformidad al Decreto 1067 de 2015.

Es preciso señalar que aun cuando por regla general, la sanción a quien incurra en alguna de las circunstancias de permanencia irregular es la deportación, conforme a lo estipulado en el numeral 3 del artículo 2.2.1.13.1.2 del Decreto 1067 de 2015, se debe tener en cuenta que ese mismo numeral señala que, podrá conmutar esta sanción administrativa de deportación por una sanción económica, siempre y cuando existan circunstancias especiales que ameriten, conforme al artículo 16 de la Resolución 2357 de 2020, siendo:

a. Unidad familiar comprobada.

b. Situación médica especial debidamente justificada.

c. Vínculo Laboral, inversión extranjera o hacer parte de un programa académico de formación técnica, tecnológica, pregrado o postgrado de manera continua ininterrumpida y vigente acreditada.

Aunando lo anterior, el extranjero que se encuentra inmerso en alguna de las circunstancias especiales anteriormente mencionadas, el funcionario Migración Colombia de que estudia el caso en concreto, deberá conmutar la sanción administrativa de deportación por una sanción económica y el extranjero infractor desee permanecer en el país deberá tramitar una visa en la categoría que corresponda ante el Ministerio de Relaciones Exteriores, dentro de los 30 días calendarios siguientes a la firmeza del acto administrativo que impuso la sanción, cumpliendo con los requisitos exigidos para el otorgamiento de la visa y en caso de ser negada, el extranjero deberá salir del país.

*Ana Karina Hidalgo. Abogada Binacional. Universidades Falcón – Venezuela y Santo Tomás – Colombia. Especializada en Derecho Migratorio. anakarinahidalgo17@gmail.com

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