Por: Laura Carvajal García*
La ley en Colombia prohíbe a bancos y cobradores exigir pago de algunas deudas y limita el acoso a usuarios con normas más claras. ¿Alguna vez le han llamado insistentemente para cobrarte una deuda vieja? Aunque muchos lo creen inevitable, la ley en Colombia tiene una salida para estos casos, ya que existen normas que protegen a los ciudadanos frente a cobros abusivos. Es común que los usuarios reciban llamadas insistentes de cobradores, incluso años después de haber dejado de pagar una deuda. Sin embargo, lo que pocos saben es que, con el paso del tiempo, esas obligaciones pierden fuerza legal y dejan de ser exigibles. Lo cierto es que no todas las deudas pueden cobrarse para siempre. Si ha pasado suficiente tiempo sin que el banco o la entidad financiera haya actuado legalmente, la deuda puede prescribirse. En ese punto, ya no es obligatorio pagarla, ni pueden presionarte o reportarte por ella. Por eso, la ley busca frenar prácticas abusivas que, durante años, afectaron la tranquilidad de muchos ciudadanos y prohíbe a las entidades financieras, bancos y cobradores exigir el pago de obligaciones que ya hayan prescrito, ni acosar a los deudores con llamadas o mensajes constantes.
La medida establece que, si una deuda ya no tiene sustento legal por vencimiento de términos, el usuario no está obligado a pagarla. Además, prohíbe que las entidades la sigan reportando en centrales de riesgo o la usen como excusa para presionar el recaudo. «La prescripción no borra la deuda, pero sí evita que se cobre por la vía judicial. Es una herramienta que protege al deudor frente a la inacción del acreedor”, explica Luis Felipe Pérez Jaramillo, docente de Derecho en Areandina.
¿Qué es y cuándo prescribe una deuda? La ley colombiana, en el Código Civil, establece que una deuda puede prescribir entre tres y diez años, dependiendo si es de carácter civil, comercial o laboral. De acuerdo con el bufete D&E Abogados, esta prescripción significa que, pasado cierto tiempo sin que el acreedor haya reclamado judicialmente el pago, el deudor puede quedar liberado de la obligación. De esa manera, la deuda de tipo civil prescribe a los 10 años, mientras que la comercial lo hace a los cinco años. Si se trata de títulos valores como letras de cambio o pagarés, el plazo se reduce a tres años desde la fecha de exigibilidad del pago.
Ahora, si los bancos en Colombia o entidades financieras llaman a cobrar e incluso llegan al punto de acosar a los deudores, el Estatuto del Consumidor o Ley 1480 de 2011 y la Ley 2300 de 2023, conocida como la «Ley Dejen de Fregar», buscan proteger la intimidad de los consumidores al establecer límites sobre cómo y cuándo pueden ser contactados para gestiones de cobranza y publicidad. Esta última ley protege el derecho a la intimidad de los consumidores y prohíbe el contacto con las referencias personales del cliente para adelantar gestiones de cobranza. Solo podrán comunicarse con el deudor y codeudor, según el tiempo establecido y bajo los canales autorizados por los mismos.
De igual manera, establece que los bancos y entidades financieras solo podrán contactar a sus clientes de lunes a viernes de 7:00 a. m. a 7:00 p. m. y sábados de 8:00 a. m. a 3:00 p. m., excluyendo cualquier tipo de contacto con el consumidor los domingos y días festivos. Estas prácticas de cobranza, según la ley, deberán hacerse “de manera respetuosa y sin afectar la intimidad personal ni familiar del consumidor”.
Asimismo, las entidades financieras tienen prohibido preguntarle al consumidor el motivo del incumplimiento de la obligación, pero sí pueden consultar alternativas de pago al deudor que sean acordes con su situación financiera. También está prohibido hacer visitas de cobro a las viviendas o lugares de trabajo del consumidor financiero o de servicios, a excepción de las obligaciones adquiridas a través de microcréditos, crédito de fomento, desarrollo agropecuario o rural, “siempre y cuando exista autorización expresa” del usuario.
*Periodista. Diplomada en Marketing Digital
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