ricaurte lozada valderrama

Por Ricaurte Losada Valderrama – @ricaurtelosada.

Finaliza el año con la aprobación de una reforma muy parcial a la Constitución, como casi todas las 61 anteriores que se le han introducido a la Carta Política, pero esta es una de las muy pocas de importancia.

Me refiero al Acto Legislativo que amplía las transferencias que el Estado central realiza a los departamentos, municipios y distritos del 23.8 por ciento al 39.5 por ciento en doce años.

La enmienda amplía la descentralización de manera muy parcial, pero combate el centralismo que ha ahogado el desarrollo del país.

Por referir algo de nuestra historia en este sentido, la Constitución de 1886, que rigió, por 105 años fue demasiado centralista, debido a la reacción extrema que tuvo el país en ese momento frente al desastre federalista, federalismo que es indispensable porque genera más desarrollo, como lo comprueban los países que tienen esa forma de Estado, pero no en el grado extremo en que se llevó a cabo en Colombia con la Constitución de 1863.

Por los excesos de esta Constitución en Rionegro, en 1886 se dio un bandazo hacia el extremo centralista, que hay que reiterar, ahogó el desarrollo del país por 105 años, y la Constitución de 1991, como dijo alguna vez el importante pero ya infortunadamente bastante olvidado líder, Horacio Serpa Uribe, no fue en este sentido ni chicha ni limoná, porque estableció una descentralización demasiado pingue. Sin embargo, el avance consistió en abrirle el camino al yugo centralista.

En consecuencia, la decisión de ampliar las transferencias que el Estado central le hace a los departamentos, municipios y distritos, es muy importante, pero es un proyecto aislado.

Y entre los aspectos a tener presente, uno es que esta enmienda fortalece los departamentos, que al contrario se deben debilitar, creando las regiones como entidades territoriales, así como modificando la distribución de competencias entre el Estado central y los departamentos, municipios y distritos y de éstos entre sí, en razón a que sus facultades son muy similares.

Y es claro que hace rato ha debido hacerse la reforma integral de los departamentos,

distritos y municipios, no solo para abolir las duplicidades que en ellos se presentan, sino para darles autonomía fiscal, hasta donde ello no vaya a afectar la unidad nacional.

Asimismo, se deben elevar las regiones a entidades territoriales, dándoles también limitada autonomía fiscal, más amplia que a los distritos y municipios, pero no así a los departamentos, que al contrario de éstos, no son una realidad sociológica sino entidades artificiales, con la advertencia de que si se intentara acabarlos, desembocaríamos de pronto en una de las pocas guerras que no hemos tenido.

Entonces, los departamentos deben quedar como órganos de comunicación y de integración entre los distritos y municipios y las regiones.

Conclusión hasta aquí: Se debe dar respuesta a la realidad sociológica de que contamos con seis regiones: Caribe, Insular, Pacífica, Andina, Orinoquia y Amazonia, elevándolas en conjunto y no de manera aislada como se ha intentado hacer, a entidades territoriales. En un cambio así radica la verdadera descentralización y, por ello, es el panorama dentro del cual se debe analizar la reforma de transferencias aprobada, a la cual haré referencia en la próxima columna.

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