Por. ANGELA PATRICIA RODRIGUEZ VILLARREAL *

La implementación de las Tics en la administración de justicia, ha conllevado o ha generado nuevas discusiones jurídicas en aras de exigir la garantía efectiva del debido proceso y derecho de defensa y contradicción.

El decreto 806 del 04 de Junio del 2020 en su Artículo 2 dispone: “…. Uso de las tecnologías de la información y las comunicaciones. Se deberán utilizar las tecnologías de la información y de las comunicaciones en la gestión y trámite de los procesos judiciales y asuntos en curso, con el fin de facilitar y agilizar el acceso a la justicia, como también proteger a los servidores judiciales, como a los usuarios de este servicio público.…”.

Es decir, dicha normatividad permite exigir a los despachos judiciales que den pleno cumplimiento a la regulación vigente. No es suficiente el ingreso y registro de la información en la página web de la rama judicial, para dar por efectuada la notificación de las providencias judiciales que se emitan.

El seguimiento y control de los procesos que se hace en la página web de la rama judicial, no significa que la notificación queda efectuada para los apoderados judiciales.

En la parte motiva del mismo decreto 806 del 04 de Junio del 2020 se dispuso que: “… el Consejo Superior de la Judicatura, en los mencionados acuerdos ha

establecido diferentes medidas que pretenden privilegiar ,la utilización de medios virtuales para la prestación del servicio de justicia, como: (…) Que las partes, abogados, terceros e intervinientes en los procesos judiciales o administrativos deberán suministrar la dirección de correo electrónico para recibir comunicaciones y notificaciones..”

Si la precitada normatividad impone a los abogados, el deber de suministrar la dirección de correo electrónico, los despachos judiciales deben notificar por dicho medio las providencias judiciales que se emiten, sin necesidad de acceder a la página web de la rama judicial para conocer si se efectuó alguna notificación.

De otro lado, si los apoderados judiciales elaboramos memoriales autorizando a los despachos para que se efectué la notificación de las providencias judiciales a una cuenta de correo electrónico, se debe acceder a ello, pues en la práctica, hay despachos judiciales, que no dan aplicación a la normatividad vigente en cuanto a la implementación de las Tics, y se torna en un desgaste procesal, el radicar solicitudes insistiendo en la aplicación de la norma, o en ocasiones incidentes de nulidad por indebida notificación.

En la administración de justicia se requiere, exigir el cambio de lo tradicional a una nueva era digital, y así lograr la aplicación efectiva de la normatividad vigente, como lo es el decreto 806 del 04 de Junio del 2020. Una notificación electrónica debe surtir plenos efectos jurídicos, cuando el despacho judicial remita a la cuenta de correo que suministren los abogados, el estado electrónico con la respectiva providencia objeto de notificación.

Si bien es cierto los despachos registran las providencias y actuaciones en la página de la rama judicial en uno de los tres enlaces existentes (consulta de procesos, consulta de procesos unificada y Sistema Siglo XXI TYBA), ello no debe sustituir la tarea de los despachos judiciales para notificar sus decisiones a los apoderados judiciales, más aún, cuando dentro de los procesos, se han radicado memoriales, o diferentes actuaciones jurídicas en las cuales se menciona el correo de notificación electrónica que coincide con el que figura en el registro nacional de abogados conforme a lo exigido por el Consejo Superior de la Judicatura.

Una cosa es la teoría y otra es la práctica. El decreto 806 del 04 de Junio del  2020, adopta medidas para implementar las tecnologías de la información y las comunicaciones en las actuaciones judiciales, agilizar los procesos judiciales y flexibilizar la atención a los usuarios del servicio de justicia, en el marco del Estado

de Emergencia Económica, Social y Ecológica. No obstante, en la práctica del derecho se ha identificado, que no existe un cumplimiento pleno a dicha normatividad por parte de los despachos judiciales, y de manera específica en el caso de las notificaciones electrónicas.

Los abogados litigantes y quienes hacemos parte de firmas de abogados a nivel nacional, debemos convertirnos en los protagonistas de hacer cumplir las normas que buscan la implementación de las tecnologías de información y asi lograr una verdadera justicia digital. Utilizar las tecnologías de la información es un DEBER y así lo dispone el decreto 806 del 04 de junio del 2020.

* Abogada de la Universidad Cooperativa de Colombia Seccional Pasto. Especialista en Derecho Administrativo de la Universidad de Nariño. Magister con énfasis en Derecho Público de la Universidad Externado de Colombia

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Un comentario en «LA PAGINA DE LA RAMA JUDICIAL COMO CANAL DISPUESTO PARA REVISIÓN Y CONSULTA DE PROCESOS, NO DEBE SUSTITUIR LAS NOTIFICACIONES DE LAS PROVIDENCIAS JUDICIALES.»

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