Melanio ZUÑIGA HERNANDEZ

Por: Melanio Zúñiga Hernández*

La legislación colombiana ha sido prolífica en tanto la promulgación de normativa con impacto de género; tantas que desde el año 1993 a la fecha se han impulsado y convertido en leyes de la república en cantidad de 35, entre las que podemos destacar:

Ley 82 DE 1993, orientada a apoyar de manera especial a la mujer cabeza de familia.

La Ley 294 de 1996, modificada por la Ley 599 de 2000, que desarrolla el artículo 42 de la Constitución Política, y se dictan normas para prevenir, remediar y sancionar la violencia intrafamiliar.

Al finalizar el año 2000, el Congreso de la República aprueba la Ley 581 de 2000, conocida como “Ley de cuotas para cargos de designación” que asigna a las mujeres como mínimo el 30% de los cargos de libre nombramiento y remoción, tanto en el máximo nivel decisorio como en los demás niveles de decisión. Obliga incluir al menos el nombre de una mujer en cada terna y conformar las listas con nombres de hombres y mujeres en igual proporción.

Ley 731 DE 2002 “Por la cual se dictan normas para favorecer a las mujeres rurales y mejorar la calidad de vida, priorizando las de bajos recursos y consagrar medidas específicas encaminadas a acelerar la equidad entre el hombre y la mujer».

En el año 2003, se promulga la Ley 823, “que dicta normas sobre igualdad de oportunidades para las mujeres y establece el marco institucional para orientar las políticas y acciones por parte del gobierno que permita garantizar la equidad y la igualdad de oportunidades de las mujeres, en los ámbitos público y privado».

Ley 882 DE 2004 modifica el artículo 229 de la Ley 599 de 2000 (Código Penal) y determina que la pena se aumentará de la mitad a las tres cuartas partes cuando el maltrato, del que habla el artículo anterior recaiga sobre un menor, una mujer, un anciano, una persona que se encuentre en incapacidad o disminución física, sensorial y psicológica o quien se encuentre en estado de indefensión.

Luego la Ley 1009 DE 2006 crea con carácter permanente el observatorio con asuntos de género, permite identificar y seleccionar un sistema de indicadores de género, categorías de análisis y mecanismos de seguimiento para hacer reflexiones críticas sobre las políticas, los planes, los programas, las normas, la jurisprudencia para el mejoramiento de la situación de las mujeres y de la equidad de género en Colombia.

El gobierno nacional mediante Decreto 164 de 2010, crea una Comisión Intersectorial denominada. “Mesa Inter institucional para erradicar la Violencia contra las mujeres”.

Seguidamente la Ley 1257 de 2008, busco la sensibilización, prevención y sanción de formas de violencia y discriminación contra las mujeres, “garantizar el derecho de las mujeres a vivir una vida libre y sin violencia».

Entre otras tantas normativas proferida por el Congreso en favor de la mujer, destaca como última la 1719 del 18 de junio de 2014 que modifica algunos artículos de las leyes 599 de 2000, 906 de 2004, para garantizar el acceso a la justicia de las víctimas de violencia sexual, en especial la violencia sexual con ocasión del conflicto armado, y se dictan otras disposiciones.

A pesar de que el país ha hecho un progreso significativo en el desarrollo de leyes para promover la igualdad de género y garantizar los derechos humanos de las mujeres, y que Colombia ha ratificado todos los tratados internacionales vigentes sobre derechos humanos y derechos de las mujeres, además de que estas tienen una tasa más alta de educación que los hombres; las mujeres en Colombia enfrentan hoy más pobreza, más desempleo, más dificultad para acceder al mercado laboral, más horas de trabajo no remunerado y más malas condiciones de seguridad social que los hombres de Colombia.

Generalmente, enfrentan aún importantes dificultades de acceso al empleo, y cuando entran en el mercado laboral, se enfrentan a diferencias salariales significativas y trabajan en los altos niveles de informalidad. Así se evidencia al observar los reportes de la última Encuesta Nacional de Uso del Tiempo (Enut), según el cual las mujeres dedican 8 horas diarias en promedio a las labores de cuidado, mientras los hombres dedican 3 horas y 7 minutos.

Todavía siguen estando en situación de desigualdad en ámbitos como la política, la educación o el trabajo. La igualdad de género es uno de los objetivos de desarrollo sostenible, un compromiso global para transformar el mundo.

El 39.9% de mujeres sufren subvaloración por parte de su pareja. El 57.9% han sufrido de acciones de control por parte de su pareja. El 31.1% de mujeres han sido víctimas de violencia económica y patrimonial por parte de su pareja. Por cada 100 hombres en pobreza, hay 117 mujeres en esta condición de pobreza extrema.

Durante la última década, el desempleo femenino siempre ha estado por encima del promedio nacional. Antes de la pandemia, la tasa de desempleo de las mujeres superaba en promedio en 6 puntos porcentuales (p. p.) la tasa de los hombres. Para el trimestre octubre-diciembre de 2019, el desempleo de los hombres fue del 6,7 y para mujeres se situó por encima del 9.6%. En el año 2021, la tasa para ellos fue de 38,2%, y la femenina fue de 40,3%.

Los últimos reportes del Departamento Administrativo Nacional de Estadística (Dane) sobre de las cifras de pobreza en Colombia, en que la entidad revisó las brechas que se presentan en este indicador en materia de género, etnia o personas víctimas de conflicto o migrantes, determina que durante la mayor incidencia de la pandemia se ha observado un aumento del indicador en el caso de la población femenina, al punto que tenía que por cada 100 hombres en condición de pobreza había 121 mujeres en la misma situación. Para 2021, la cifra mostró una ligera mejoría, pero persiste una relación de 117 mujeres pobres por cada 100 hombres.

Refiere el director del Dane que, “la pobreza monetaria tiene cara de mujer, afecta de forma más importante a las mujeres en nuestra sociedad. La pandemia afectó de forma más importante a las mujeres porque impactó las actividades económicas en que ellas estaban.

Vale mencionar que en 2021, la incidencia de pobreza monetaria, según el sexo del jefe de hogar, fue de 37,0% para los hombres y de 42,9% para las mujeres, con una diferencia 5,9 puntos porcentuales (pps); en tanto la pobreza monetaria extrema, que a nivel nacional se ubicó en 12,2%, tuvo incidencia de pobreza monetaria extrema según sexo del jefe de hogar para los hombres del 10,8% y el de las mujeres 14,5%, una brecha de 3,7 pps.

El análisis sobre la situación de otros grupos de población, como es el caso de las víctimas, la brecha del promedio nacional es de 10,8 pps en términos de pobreza monetaria, con una incidencia de 50,1% de la población.

Importa señalar así mismo que la pobreza monetaria según la etnia en 2021 fue de 61,6% para los indígenas, mientras que para esta misma población la pobreza extrema fue de 33,7%. En cuanto a la etnia negra, mulata, afrodescendiente y afrocolombiana, para 2021, la pobreza monetaria fue de 46,1% y la pobreza extrema de 17,3%.

Finalmente debemos señalar, que los reportes de indicadores a nivel nacional demuestran que el cúmulo de regulación normativo y las prédicas del gobierno nacional y de muchas instituciones públicas y privadas, van en contravía de la realidad que viven y padecen las mujeres, entre otras la violencia y del desplazamiento forzado por el conflicto armado que las golpea con más rigurosidad.

De nada sirve una Constitución Política garantista como la que tenemos, que reconoce el derecho a la integridad corporal y la autonomía de las mujeres en Colombia, entre otros a votar, a ocupar cargos públicos, trabajar, a salarios justos o igual salario y a poseer propiedades, si la materialización normativa demuestra que dista de los realismos que se viven en las diferentes regiones del país; donde son perseguidas y asesinadas por su condición, liderazgo y defensa del territorio y la vida.

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