Ana Karina Hidalgo

Por: ANA KARINA HIDALGO*

Los venezolanos que se encuentran en el territorio colombiano de manera temporal, es decir sin ánimo de residenciarse o domiciliarse en el país o con la intención de realizar actividades provisionales tales como: turismo, negocio, estudio, entre otros, se encuentran con obstáculos al momento de aperturar una cuenta bancaria ante las diferentes entidades financieras, debido a que dichas entidades presumen que a partir del año 2017, donde se comenzó a implementar de Permiso Especial de Permanencia (PEP) y sus diversas categorías, que todos los venezolanos por su nacionalidad deben estar identificados con ese permiso o en su defecto con el documento que lo reemplace, actualmente, el Permiso de Protección Temporal (PPT) emitido por Migración Colombia, ignorando otros documentos que los pueden identificar, así el tipo de permanencia y estudio específico y demás requisitos al caso presentado por el extranjero.

Si bien es cierto que, el Permiso de Protección Temporal (PPT) es un documento de identidad expedido a beneficio de venezolanos, que estén y quieran residenciarse en el territorio nacional, el cual permite a su portador realizar cualquier actividad licita, es decir, permite aperturar cuentas bancarias, sin embargo, este documento no es apto para aquellos que quieran permanecer o realizar actividad temporal en el país, por lo anterior, no pueden identificarse con tal documento sino con Pasaporte vigente o vencido.

Es necesario precisar que, la legislación colombiana no existe normas dirigidas a señalar reglas o condiciones especiales para la apertura de cuentas bancarias por parte de extranjeros, sin embargo, es importante anotar en cuanto corresponde a la identificación del solicitante, que la Autoridad competente para establecer los documentos de identificación de los extranjeros deben exhibir dentro del territorio nacional es el Ministerio de Relaciones Exteriores. Por lo tanto, la Resolución 2231 de 2021, determina que los nacionales venezolanos podrán ingresar, transitar, permanecer y salir del territorio colombiano, presentando el pasaporte de la República Bolivariana de Venezuela, aun cuando se encuentre vencido, durante los próximos 10 años siguientes contados a partir de la fecha de vencimiento de dicho documento o de su prórroga. En atención a lo que nos concierne, el artículo 3 de la misma normativa aclara lo siguiente: “Sin perjuicio de las disposiciones establecidas en el Decreto 1067 de 2015 sobre Cédula de Extranjería y demás normas que reglamentan la materia, el pasaporte venezolano que se encuentre vencido y que tenga el sello de ingreso y permanencia otorgado por la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia, servirá como documento de identificación de los nacionales venezolanos en el territorio nacional.

Aunando a lo anterior, la Superintendencia Financiera de Colombia, encargada de vigilar que las entidades financieras cumplan sus funciones de acuerdo a las normativas, emitió en febrero de 2022, Carta Circular 14, donde les recordó a esas entidades sobre la identificación de nacionales venezolanos para la apertura y/o contratación de productos y servicios financieros, en los términos de la Resolución 2231 de 2021, expresando que “se recuerda a las entidades destinatarias de esta Carta Circular la obligación de observar lo estatuido en la mencionada Resolución 2231, así como en todas aquellas normas que se expidan referentes a los documentos de identificación válidos para los ciudadanos venezolanos en Colombia, atendiendo así su deber de continuar administrando de manera diligente y estricta los sistemas de administración de riesgos a los que se encuentran obligadas.”

Por consiguiente, los anteriores requisitos se entienden sin perjuicio de las exigencias y condiciones adicionales que las entidades vigiladas puedan establecer autónomamente como parte del proceso de apertura u otorgamiento de los productos y servicios que ofrecen, y de aquellas relacionadas con la gestión de los riesgos inherentes a sus operaciones, sin embargo, en la realidad las entidades financieras omiten las normativas descritas o en su defecto solicitan otros requisitos innecesarios a parte de las señaladas en las normas anteriores, entendiéndose como bloqueo financiero injustificado, actos discriminatorios y vulneración de derechos, siendo algunas de las circunstancias:

  1. Certificados de movimiento migratorios.
  2. Permiso de Protección Temporal (PPT): solo por ser venezolano y sin que se realice el estudio del caso en concreto.
  3. Cédula de extranjería: En este caso al solicitar los requisitos para apertura de cuenta bancaria con cédula de extranjería, el asesor comercial, al notar que la persona es de nacionalidad venezolana, le solicita otro documento de identidad, como el PPT, siendo incongruente y que dichos documentos son excluyentes, es decir, un venezolano no puede estar identificado con dos documentos emitidos por Migración Colombia, al solicitar uno de ellos se anula el otro documento.
  4. Permiso Especial de Permanencia (PEP): En este caso, los venezolanos portadores de este permiso adicionalmente le solicitaban presentar pasaporte vigente, como requisito para acreditar la identidad, invalidando el documento de identidad emitida por Migración Colombia.

Un aspecto como el relativo a la nacionalidad de los potenciales clientes, no puede constituir un criterio que justifique la decisión de una entidad financiera en el sentido de negar el acceso a los productos que ofrece, tal como se desprende de diversos pronunciamientos de la H. Corte Constitucional, entre ellos, la Sentencia T-035 de 2017: “Cabe anotar que no constituye causal objetiva que autoricen la negativa para el acceso a la actividad financiera, la utilización de criterios de diferenciación prohibidos constitucionalmente (C.P. art. 13). Por ende, no es factible negar el servicio público bancario por razones de sexo, raza, origen nacional o familiar, lengua, religión, opinión.”

En contexto, el Régimen de Protección al Consumidor Financiero (Ley 1328 de 2009, Título I), determina que los establecimientos bancarios al incurrir en una práctica que se traduzca en el bloqueo financiero injustificado de personas por razón de su nacionalidad podrían dar lugar una eventual infracción o contravención.


*ANA KARINA HIDALGO. Abogada Binacional, Universidades Falcón – Venezuela y Santo Tomás – Colombia. Especializada en Derecho Migratorio. anakarinahidalgo17@gmail.com

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