Ana Karina Hidalgo

Por Ana Karina Hidalgo*

De conformidad con las normas que regulan el Permiso por Protección Temporal (PPT), debemos señalar en que consiste este permiso, es un documento de identidad que permite regularizar migratoriamente a los venezolanos, cuyo propósito es autorizar la permanencia en el territorio colombiano por un tiempo determinado para que ejerzan durante ese término, cualquier actividad u ocupación legal en él. Si bien es cierto, los migrantes venezolanos tenían fecha de expiración para solicitar este permiso hasta el 28 de mayo de 2022, si se encontraban en situaciones específicas y cumplían con las formalidades requeridas, tales como:

1.     Aquellos venezolanos que se encontraban en el territorio colombiano de manera regular como titulares de un Permiso de Ingreso y Permanencia (PIP – o mejor conocido como sello de entrada), Permiso Temporal de Permanencia (PTP), o un Permiso Especial de Permanencia (PEP) vigente, incluido el PEPFF.

2.     Aquellos venezolanos que se encontraban en el territorio colombiano de manera regular como titulares de un Salvoconducto de Permanencia (SC-2), en el marco del tramite de una solicitud de reconocimiento de la condición de refugio.

3.     Aquellos que se encontraban en el territorio colombiano de manera irregular antes del 31 de enero de 2021, es decir, sin pasaporte, sin algún permiso mencionado en el punto 1 y 2, aportando una prueba sumaria.

Actualmente y hasta el 28 de mayo de 2023, solo se encuentra habilitado la solicitud para aquellos venezolanos que quieran acogerse a los beneficios que otorga el Permiso por Protección Temporal (PPT), que cumplan con la siguiente condición:

1.     Haber ingresado después del 29 de mayo de 2021 al territorio colombiano de manera regular, es decir con pasaporte y haber obtenido su respectivo sello de ingreso (PIP), ante un Puesto de Control Migratorio legalmente habilitado.

Aunando a lo anterior, los venezolanos que cumplan con el requisito anteriormente señalado puedan realizarlo directamente en algún punto de atención de migración más cercano, sin cita previa. Por otra parte, todavía existe oportunidad para aquellos solicitantes que por razones personales no agendaron o asistieron a la cita de la fase 2 (datos biométricos), pero que terminaron satisfactoriamente la fase 1 (inscripción del RUMV) antes del 28 de mayo de 2022, en continuar con el proceso para obtener el Permiso por Protección Temporal (PPT), solo deberán acercarse a un punto de atención más cercano, sin necesidad de agendar cita. *Abogada Binacional. Universidades Falcón – Venezuela y Santo Tomás – Colombia. Especializada en Derecho Migratorio. anakarinahidalgo17@gmail.com

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