Desde la creación del hombre el agua potable sin duda ha sido el elemento esencial para que la vida pueda darse, por tanto, el acceso a ella es una necesidad primaria en la sociedad. Los Estados a través del contrato social tienen la obligación de construir sistemas de acueducto modernos para llevar el preciado líquido a todas las personas que habitan los distintos lugares de una nación, haciendo énfasis en aquellos lugares alejados de las zonas urbanas (zonas rurales o veredales) que existen en los países, especialmente en aquellos en vía de desarrollo, como es el caso de Colombia.

Es así que el suministro de agua se convierte en un aspecto fundamental para que los pueblos y la humanidad puedan desarrollarse, lo que conlleva a que las fuentes hídricas deban protegerse mediante políticas públicas que prevean una protección del recurso a futuro para que la humanidad tenga garantizada su sobrevivencia, puesto que de no cuidar el recurso hídrico la subsistencia del hombre estaría en peligro.

En tal sentido, la Asamblea General de la Naciones Unidas a través de la Resolución del 28 de julio de 2010 en el sexagésimo cuarto período de sesiones reconoció que  “ el derecho al agua potable y el saneamiento es un derecho humano esencial para el pleno disfrute de la vida y de todos los derechos humanos”, impulsando a los Estados y organizaciones internacionales para que intensifiquen sus esfuerzos por proporcionar a toda la población un acceso económico al agua potable y al saneamiento, exhortación que por supuesto incluye a Colombia en razón a que nuestro país mediante la Ley 74 de 1968 de 26 de diciembre de ese año aprobó los “Pactos Internacionales de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, de Derechos Civiles y Políticos, así como el Protocolo Facultativo de este último, aprobado por la Asamblea General de las Naciones Unidas en votación Unánime, en Nueva York, el 16 de diciembre de 1966”, en concordancia con lo indicado en el artículo 51 de la Constitución Política de Colombia “Todos los colombianos tienen derecho a vivienda digna”.

Por consiguiente, el Estado Colombiano tiene la obligación de garantizar a todos los colombianos el suministro del agua potable no sólo por tratarse de un recurso vital y un derecho fundamental necesario para la vida, sino porque también debe salvaguardar que todos los habitantes del territorio nacional tengan una vivienda digna que cuente, entre otros aspectos, con el abastecimiento de este recurso. A esto la Corte Constitucional mediante la sentencia de Constitucionalidad de fecha 3 de octubre de 2011 T-740/11, señaló que:

 El agua se erige como una necesidad básica, al ser un elemento indisoluble para la existencia del ser humano. El agua en el ordenamiento jurídico colombiano tiene una doble connotación pues se erige como un derecho fundamental y como un servicio público. En tal sentido, todas las personas deben poder acceder al servicio de acueducto en condiciones de cantidad y calidad suficiente y al Estado le corresponde organizar, dirigir, reglamentar y garantizar su prestación de conformidad con los principios de eficiencia, universalidad y solidaridad.

Por consiguiente, el derecho fundamental al agua debe ser satisfecho de forma adecuada en condiciones de igualdad real y efectiva con fundamento en el artículo 13 de la Constitución Política para toda la población, indistintamente que ésta se encuentre en zonas rurales o urbanas. En ese contexto el departamento de Cundinamarca según el anexo 3.3 – Diagnóstico del Departamento Según Ejes Estratégicos Plan Departamental De Desarrollo Cundinamarca Unidos Podemos Más, se menciona que:

Para el 2015, Cundinamarca cuenta con una cobertura global de acueducto del 83.77%. En zonas urbanas los índices de cobertura son superiores al 98%, con excepción de la provincia de Soacha que presenta una cobertura del 96.19%. Teniendo en cuenta que en términos de cobertura la principal brecha se da en las zonas rurales, al analizar por provincias la situación del departamento encontramos que las provincias con mayor cobertura de acueducto en zonas rurales son Sabana Centro (87,50%) y Soacha (70,45%), mientras que aquellas que se encuentran por debajo del 40% de cobertura son Rionegro, Oriente, Gualivá, Sumapaz, Medina, Magdalena Centro y Bajo Magdalena.  

Por ende, a pesar que el diagnóstico antes citado presenta un gran avance en la cobertura de acueducto en Cundinamarca, es evidente que los más altos porcentajes de abastecimiento del derecho fundamental se encuentran en las zonas urbanas y en los lugares más cercanos a Bogotá; en cambio aquellas zonas rurales en las provincias de Rionegro, Oriente, Gualivá, Sumapaz, Medina, Magdalena Centro y Bajo Magdalena la cobertura es inferior a un 40%. Lo anterior es preocupante teniendo en cuenta que sin el amparo de este recurso las personas no pueden tener garantizado -entre otros derechos- su derecho a la vida, a la salud, a la alimentación y a la agricultura. Por tal motivo se evidencia la urgente necesidad que el Estado y los gobernantes del departamento realicen magnos esfuerzos por priorizar dentro de sus planes de desarrollo la inversión en la construcción de acueductos, especialmente en estas zonas alejadas de los cascos urbanos con el firme objetivo de garantizarle a la población de Cundinamarca el acceso al agua potable y, así mismo, se creen políticas gubernamentales para proteger las fuentes hídricas del departamento como son los ríos y los páramos, para que en el futuro la población no padezca la falta del anhelado recurso hídrico fundamental para la vida del ser humano y de toda la naturaleza.

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