Andrés Bohórquez canizales

Por: Andrés Bohórquez Canizales*

El Derecho de Petición es un derecho fundamental, el cual se consolida como la puerta de entrada para tener una comunicación eficaz con la Administración. Esta comunicación se puede adelantar con una finalidad general, particular, para solicitar documentos, para solicitar información, para el cumplimiento de un deber constitucional o legal, como garantía o reconocimiento de un derecho, para consulta, queja, denuncia, reclamo y recurso, en fin, es la forma más eficaz que tiene el ciudadano para comunicarse, para hablar con los Administradores del Estado, sin necesidad de intermediarios.

Este derecho se encuentra consagrado en el artículo 23 de la C.N y su finalidad se enmarca en el cumplimiento de los fines del Estado. Este derecho encuentra sustento en la Ley 1755 de 2015, Ley que por demás es estatutaria pues desarrolla un derecho fundamental, cuyo contenido sustituye los artículos del C.P.A.C.A que regulaban lo concerniente al derecho de petición.

🔹Ejercicio simple del derecho de Petición

Dentro de la actividad política y social, uno encuentra que las personas piensan que el derecho de petición tiene alguna formalidad o rigurosidad, que deben utilizar normas o palabras rimbombantes, lo cierto es que el ejercicio de este derecho es simple, tanto así que los aspectos más importantes son identificación plena del peticionario: Nombre, cédula, teléfono, correo o dirección de notificación y lo que se quiere sea respondido, ejemplo: “Señores alcaldía municipal, quiero saber cuándo se arreglarán las vías ubicadas en el Sector de las Manas en la Vereda de Potrerillo”. Importante resulta señalar, que hoy en día también se garantiza el ejercicio de este derecho a través de anónimos.

Por supuesto, este diálogo con la Administración no encuentra respuesta inmediata, sino que deben observarse tiempos que oscilan entre 3, 5, 10, 15 y 30 días, todo depende de quién sea el que eleve la petición, si es un ciudadano, un servidor público de alguna Corporación de Elección Popular o, por qué no decirlo, el contenido mismo de lo que se pide.

Si este tiempo no es observado por el obligado a contestar, este derecho puede reclamarse vía acción de tutela y su protección debe ser inmediata. Como consecuencia de ello, además, podría verse la persona obligada a responder, en un proceso disciplinario por falta gravísima, que podría terminar en una condena.

Termino señalando que todos los ciudadanos deberíamos ejercer este derecho para tener mayor interacción con la administración y evitar tantos atropellos, máxime cuando en algunos sectores la administración y los representantes de la sociedad NO ACTÚAN.


*Andrés Bohórquez Canizales. Abogado. Especializado en Derecho Administrativo. Gerencia del Riesgo y Prevención de Desastre. Responsabilidad Penal de los Servidores Públicos y Delitos contra la Administración Pública. Magister en Derechos Humanos. @JabcusOficial

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