Ana Karina Hidalgo

Por: Ana Karina Hidalgo*

El documento de viaje es una libreta expedida de manera discrecional por parte del Ministerio de Relaciones Exteriores que tiene la finalidad de dotar de un documento de identificación internacional a quienes carezcan de él, es decir a las personas que se encuentren en situación especial como: apátridas, asilados, refugiados, a los extranjeros que se encuentran en Colombia y no tengan representación diplomática o consular en el Estado, siempre que se compruebe la imposibilidad de obtener pasaporte de ese país; y a los demás extranjeros que, a juicio del Ministerio de Relaciones Exteriores, no puedan obtener pasaporte del Estado de origen, permitiendo su permanencia en el país mientras se resuelve su situación migratoria, el traslado fuera del territorio colombiano, así como su eventual regreso, de acuerdo con las disposiciones generales sobre admisión de extranjeros, sin perjuicio de lo dispuesto en los tratados y demás compromisos internacionales vigentes para la República.

La solicitud del Documento de Viaje debe ser presentada directamente por el interesado, cumpliendo los siguientes requisitos:

1. Diligenciar la solicitud por medio electrónico o personalmente en la oficina expedidora, por parte del interesado.

2. Presentarse personalmente a la oficina destinada por el Ministerio de Relaciones Exteriores para adelantar el proceso de formalización del Documento de Viaje (captura y procesamiento de datos).

3. Presentar original de la cédula de extranjería en formato válido, o contraseña expedida por la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia si residiere en el país o pasaporte o cualquier otro documento de identidad o, en su defecto, una declaración del peticionarlo ante el funcionario competente o ante las autoridades migratorias, indicando que carece de cualquier tipo de documento de identificación.

4. Presentar documento o certificación que acredite alguna de las causales enumeradas en el presente artículo para la obtención del Documento de Viaje.

5. Efectuar, cuando corresponda el pago a través de los medios dispuestos para tal fin.

La expedición del Documento de Viaje no implica el reconocimiento de la nacionalidad, ni constituye prueba de la misma. Esta librera constará de 12 páginas y su vigencia será hasta por tres (3) años.


*Ana Karina Hidalgo. Abogada Binacional. Universidades Falcón – Venezuela y Santo Tomás – Colombia. Especializada en Derecho Migratorio. anakarinahidalgo17@gmail.com

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