SAÚL ALFONSO HERRERA HENRÍQUEZ

Por: Saúl Alfonso Herrera Henríquez*

Es el Estado de Opinión de conformidad con lo que desde hace algunos años se ha venido planteando, y así lo he entendido, aquel donde los diversos órganos estatales estarían sometidos al control de la opinión pública, la cual debería ser siempre tomada en cuenta por los gobernantes, toda vez que es, en argumento de muchos autorizados tratadistas, el control más importante en una democracia; y más, por cuanto sin el respeto a esa opinión, las denominadas virtudes democráticas que soportan la autonomía de las ramas del poder público y la existencia de los organismos de control, se desvanecerían con secuelas nada edificantes.

Amén de lo dicho, es claro que una democracia legítima debe combinar los tipos de controles de que habla Guillermo O’Donnel, vale decir, los controles horizontales (derivados del principio de separación de poderes, que permiten que la actuación del Gobierno esté controlada por otros órganos, como los jueces o el Congreso, y están ligados a la idea misma de Estado de Derecho, que implica la separación de poderes y la sumisión de todos, y en especial del gobernante a las leyes, a fin de evitar la arbitrariedad y proteger los Derechos Humanos) y verticales (que directamente ejerce la ciudadanía sobre los gobernantes, verbi gracia, por medio de votaciones periódicas), lo que deja en claro que no sería de recibo fortalecer vínculos con la opinión abandonando los controles horizontales, ya que se convertiría en antidemocrático al afectar el Estado de Derecho, sin el cual ningún sistema democrático verdadero pueda persistir, dado que la concentración del poder facilita al gobernante sofocar las libertades, manipular la opinión pública y perpetuarse en el poder, traduciendo en principio agobio para la oposición y al final un despotismo que anula el poder de las mayorías, para que solo cuente y se imponga la voluntad de quien gobierna.

La idea del Estado de Opinión, bien puede interpretarse en dos vías. Una minimalista o fútil, desde la que se afirmaría que en una democracia el gobernante debe respetar los controles horizontales propios del Estado de Derecho y también ser sensible a la opinión ciudadana; y, otra, maximalista o riesgosa, indicativa que el control verdaderamente importante en una democracia es el vertical, que puede legitimar una transgresión de los controles horizontales; y por ende, el Estado de Opinión autorizaría entonces que un presidente con ascendencia en el pueblo, la invoque para desconocer las limitaciones constitucionales y los controles judiciales, lo que se potencia si no existe una ciudadanía activa y con sentido crítico que dispuesta a ejercer el control social que le compete.

No podemos olvidar en este planteamiento la máxima kantiana que reza “El derecho debe mantenerse como cosa sagrada y la política debe doblar su rodilla ante el derecho”, misma que nos lleva a afirmar que el Estado de opinión no puede sacrificar bajo punto de vista alguno, todo sentido de derecho, constitución, política y democracia, Y no solo la democracia representativa sino la participativa, y política sin constitución como forma jurídica, lo que la dejaría fuera de todo horizonte y normatividad. Tampoco debe sernos dable olvidar que un Estado de Derecho se construye y se desarrolla hacia la paz perpetuamente, esto mes de manera permanente y continua, con más democracia, pero nunca con menos.

Desconocer la centralidad de la constitución en el paso del Estado de naturaleza al Estado de derecho, es volver o a un estado de la guerra de todos contra todos o al de la postulación de una voluntad general expresada en sentido moralista como buena voluntad en el mundo de las opiniones o de la patria muda, sin que tenga que ser sometida al debate público, ignorando de nuevo el principio kantiano de la publicidad, como condición trascendental del derecho, en el entendido y la comprensión que el latir de lo público es condición importante, sin la cual se compromete la veracidad de la democracia.

Así las cosas, bien y mejor debe hablarse no de una fundamentación del derecho en escenarios de moralismos fundamentalistas, sino de una justificación de la constitución y del derecho a partir de una ética y de un proceso político incluyente y deliberativo articulado como democracia participativa, compendio en el que se debe hablar de cambio de estructuras de la opinión pública en la modernidad. Además, no podemos excluir de las relaciones entre sociedad y Estado el conflicto de la insociable sociabilidad natural en personas en sociedad, como tampoco los dispositivos de la publicidad, la política deliberativa y la democracia participativa, para la solución de los antagonismos propios de los procesos sociales y políticos. Estos o se niegan de entrada o se resuelven atendiendo naturalmente política y derecho. Política y democracia deben servir siempre para solucionar procedimentalmente y en derecho los conflictos que desembocan en violencia y siempre importará la paz, a todas luces civilizadora.

*Saúl Alfonso Herrera Henríquez. saulherrera.h@gmail.com – Abogado. Especializado en Gestión Pública. Derecho Administrativo y Contractual

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