Ana Karina Hidalgo

Por: Ana Karina Hidalgo*

El proceso de convalidación es aquel reconocimiento que el Ministerio de Educación Nacional efectúa sobre algún Título de pregrado, especialización, maestrías, doctorados o sus equivalentes emitido por Instituto de Educación Superior legalmente autorizada por la autoridad competente en el respectivo país para expedir títulos de educación superior, de tal forma que, con dicho reconocimiento, se adquieren los mismos efectos académicos y jurídicos, que tienen los títulos otorgados por las instituciones de educación superior colombianas.

Este trámite lo puede realizar tanto extranjeros que necesitan que su título sea reconocido en el territorio colombiano y/o los colombianos que hayan realizado estudios en el exterior, sin embargo, no es obligatoria en todos los casos, es común que la exijan en procesos de vinculación laboral y contractual, especialmente para trabajar en el sector público y siendo necesarios para los siguientes casos: 1. Cuando los títulos a convalidar corresponden a las carreras reguladas, los colegios profesionales la exigen para otorgar la tarjeta profesional. 2. ara las personas que desean trabajar en el sector público como contratistas o funcionarios públicos. 3. Para participar en licitaciones públicas. 4. Si estudiaste una licenciatura o eres profesor, la convalidación de tu título será requerida para ubicarte en el escalafón docente.

Existen algunos títulos que NO son susceptibles del trámite de convalidación si poseen algunas de estas características: 1. Doble titulación (en una Institución de Educación Superior colombiana y una extranjera) donde el programa académico tiene el mismo nombre y nivel educativo (Pregrado, Especialización, Maestría, Doctorado), por cuanto ya cuenta con reconocimiento por parte del Estado Colombiano. 2. Programa conjunto con una Institución Educación Superior en Colombia, por cuanto ya cuenta con el reconocimiento por parte del Estado colombiano. 3. Título propio o no oficial iniciando los estudios (matriculado) con posterioridad al 9 de junio de 2015, dado que estos títulos no son reconocidos oficialmente por los países de origen. 4. Títulos otorgados con formación total o parcial mediante realización de actividades académicas y asistenciales en Colombia, de acuerdo con la regulación de la inspección y vigilancia de la Educación Superior. 5. Títulos de pregrado en salud que no cuenten con equivalencia a programas académicos activos en Colombia. 6. Títulos otorgados en un grado honoríficos, exaltaciones y otras circunstancias, que no sean propias de una formación en Educación Superior. 7. Títulos correspondientes a diplomas, seminarios, pasantías, curso de profundización o similar.

Los títulos que correspondan a un nivel de educación superior en el país de origen del título deben cumplir con una serie de requisitos generales y específicos conforme a la carrera a convalidar, se menciona algunas: Deben ser de educación superior formal, deben estar culminados y debidamente apostillados o legalizados, así como traducidos al idioma español, en caso de que título se haya expido en idioma diferente al español.

*Ana Karina Hidalgo. Abogada Binacional Universidades Falcón – Venezuela y Santo Tomás – Colombia. Especializada en Derecho Migratorio. anakarinahidalgo17@gmail.com

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