JOSÉ MANUEL HERRERA BRITO

Por: José Manuel Herrera Brito

Una constitución es un acuerdo de reglas de convivencia, una forma de pacto político y social que integra, establece, organiza, y constituye las normas que rigen a la sociedad de un país. Una constitución ‘viva’ se construye, funciona y evoluciona por el trabajo de los ciudadanos y de sus representantes; si no conocemos ni reclamamos nuestros derechos, entonces se puede decir que no hay una constitución viva. Es su objetivo básico servir para constituir un Estado, organizarlo y ponerle límites al poder y garantizar la dignidad de las personas. Interés general, conceptualmente hablando, es una clausula más indeterminada cuyo contenido ha de hacerse explícito en cada caso concreto. Entre tanto, el de interés social que la Constitución emplea, es una concreción del interés general que se relaciona de manera inmediata con la definición del Estado como Social y de Derecho.

La fuente primaria del interés general en sentido amplio como en concreto, la encontramos en las normas fundamentales, en las constituciones del Estado social y democrático de derecho, en sus principales postulados y valores, todos ellos en torno a la dignidad del ser humano. En segundo lugar, y partiendo de tales postulados y valores, viene el legislador ordinario, que es el encargado de trabajar, con el complemento de la Administración, dictando normas, en el marco de los intereses generales concretos.

En estos supuestos de intereses generales concretos, la norma, ordinariamente, además de definirlos, atribuye a un determinado órgano público una serie de competencias para su preservación, promoción y defensa. La traslación a los particulares se hará en virtud de los actos administrativos que, en todo caso, habrán de dictarse en el marco del régimen definido en la ley, en la norma y siguiendo fielmente el interés general en sentido amplio en ellas inscrito. En este sentido, los actos administrativos han de defender, proteger y promover los derechos sociales fundamentales de las personas.

Importa y necesario es para todos los efectos, recuperar el valor de un concepto de interés general acorde a los valores democráticos, razón por la que ninguna medida deba perjudicar el ejercicio de los derechos constitucionales a la salud y a la educación, al derecho a recibir unos servicios públicos de calidad y a la igualdad en el acceso a los mismos, al tiempo de evitar los recortes en las políticas públicas y en los servicios que se prestan al ciudadano, disminuir o cancelar determinados servicios, con lo que se pretende absurdamente simplificas el problema, ya que resulta evidente que si no se presta el servicio se ahorran costos, confundiendo de forma grosera la eficacia (la capacidad de lograr objetivos) con la eficiencia (el costo de conseguir objetivos).

La raíz del problema es que el debate político ha sido desplazado por el discurso de los contables; la filosofía política anulada por la economía. Sin embargo, la economía sin política se queda en el plano táctico y pierde su posible valor estratégico como herramienta social. El capitalismo sin control convierte la fortuna de un hombre en la desgracia de otro, disgrega la cohesión social y polariza a la gente entre ricos y pobres.

Es entender que el motor de transformación social no se encuentra solo en la economía, sino en la política y en el derecho; razón por la que es importante sobremanera reivindicar el concepto de interés general y su imprescindible papel en la agenda política, porque una sociedad sin guía ni destino está destinada al fracaso; más, por cuanto el interés general tiene hoy plena validez política y jurídica, pues la contingencia y variabilidad de lo político es perfectamente conciliable con las certezas de lo jurídico y de su control por los tribunales de justicia cuando cumplen a cabalidad con su misión, funciones y demás responsabilidades que les asisten y les son propias. saramara7@gmail.com

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