SAÚL ALFONSO HERRERA HENRÍQUEZ

Por: Saúl Alfonso Herrera Henríquez*

Una buena y mejor administración del contrato reclamaría, como es lógico, de una eficiente planeación estratégica y, por supuesto, racionalidad en el gasto, lo que hace necesario prever con tiempo el objeto de los contratos y preparar eficazmente las referencias y las demás fases del procedimiento, especialmente la ejecución. Se trata, frente a las inconsistencias que lo cual presenta, trabajar en el tema y definir que los lineamientos que se dicten en lo sucesivo vayan en la dirección correcta, sin importar las resistencias de quienes aún insisten en seguir anclados a procedimientos obsoletos, con confusos y oscuros pliegos, proverbial improvisación, ausencia alarmante de racionalidad en las adjudicaciones y, sobre todo, en un marco de dominio de la política en la gestión del tiempo de adjudicación y, en ocasiones, de la ejecución del contrato.

Una buena administración del contrato público demanda, en su marco más amplio, el servicio a la comunidad, a la ciudadanía, una gestión integrada y articulada que parte de la sencillez, la simplicidad, la eficiencia, la eficacia y la racionalidad, misma que además de plantear nuevas formas de afrontar técnicamente esta cuestión, reclama una digna y exigente motivación de las adjudicaciones y de todas aquellas decisiones en las que está en juego la discrecionalidad o la capacidad de apreciación de los entes públicos. Es más, es esta una asignatura en la que en juego están la legitimidad y el prestigio de la contratación pública, que se refiere a todo procedimiento concerniente a la adquisición o arrendamiento de bienes, ejecución de obras públicas o prestación de servicios incluidos los de consultoría. La eficiencia, por su parte, exigencia de la racionalidad, traduce buscar resultados efectivos, con el mínimo coste, y significa también rigor en las cuentas, más cuando las apelaciones a la eficiencia en las reformas de la contratación pública, son de suyo constantes.

La experiencia mundial alecciona que es menester contratar mejor, con arreglo a los parámetros de una buena administración, en lo que es definitivo comprar mejor y a mejor precio buscando el mejor servicio o la mejor infraestructura para los pobladores, sentido en el cual debe mejorarse transparencia, buscar la mejor solución para la ciudadanía de acuerdo con los recursos disponibles, lograr el mejor resultado en el plazo más breve posible, facilitar competencia, igualdad, máxima publicidad, mayor compromiso con la integridad con todos los actores del procedimiento licitatorio; y, finalmente, que se produzca una adecuada rendición de cuentas, con el fin que los ciudadanos estén enterados del comportamiento del sistema; y de no estar conformes, puedan expresar sus inquietudes o críticas más allá de los recursos pertinentes.

En este aspecto es de capital importancia la orientación al resultado desde el punto de vista del coste beneficio y el gobierno. Obviamente, no se trata de un coste beneficio medido únicamente desde la rentabilidad económica para la Administración, sino que también, se trata de que la calidad de la obra el servicio sea satisfactoria para los ciudadanos. En el caso que fuere, la orientación al resultado, en un marco de servicio referido al interés general, implica subrayar y enfatizar la planificación, la gestión y el control de la contratación pública.

Desde este planteamiento, que debe superar el excesivo formalismo actual producto del ambiente de sospecha general sobre el operador de la contratación pública, hay que centrarse en la oportunidad, efectividad, calidad e impacto positivo de las contrataciones, aplicando también, porque es complementario, instrumentos modernos de control y auditoría. Entendamos que sin una adecuada previsibilidad, planeación, gestión y rendición de cuentas no hay ni habrá nunca una buena administración de la contratación, lo que es fundamental, en contexto de avanzar por los cauces mejores a la administración pública en individualidad y conjunto.

✍ saulherrera.h@gmail.com *Abogado. Especializado en Gestión Pública. Derecho Administrativo y Contractual

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