Por: Ernesto Benavides

Oliver Wendell Holmes, pronuncio en una conferencia ante un grupo de estudiantes en la facultad de derecho en Boston  y en su conferencia trato de explicar la doctrina jurídica  apoyado  en  dos aspectos  así: el peligro que supone tanto en la teoría como en la practica de confundir el derecho con la moral, la trampa del lenguaje jurídico  y para evitar sugiere borrar completamente del derecho todas las palabras que significan moral y sustituirlas por otras que suministren ideas jurídicas, no teñidas por nada ajena al derecho , de ese modo se eliminarían los precedentes fósiles de buena parte de la historia y la majestad asociada a la ética, y esto evitaría la confusión innecesaria, precisando cuales son los límites del derecho.

Se ocupa del problema de la analogía como elemento del derecho y su esfuerzo se centra en sustentar la utilidad de la lógica, para explicar las fuerzas que determinan el contenido y desarrollo como teoría, basado en las teorías de Hobbes, Austin, Bentham busca explicar las formulaciones predicciones y encontrar una explicación racional y principio de desarrollo de las normas. Desarrolla sus ideas con ejemplos en áreas diferentes del derecho, como son la pena sobre los delitos, en un contexto y un momento histórico, los contratos y sus formalidades, y la pertenencia por prescripción, los cuales sirven para mostrar porque el derecho hace parte y se sustenta en lo social, elemento que debe ser esencial en la formación de los abogados.

En el caso de Hobbes explicar lo que considera es una falacia pensar que la única idea fuerza que ocupa en el desarrollo es la lógica, y la desvirtúa señalando que forma de pensar el universo es una relación cuantitativa fija entre todos sus antecedentes y consecuentes a tal punto que si ocurre algo distinto a ello es un milagro. Considera que no somos conscientes hasta qué punto nuestro derecho se puede modificar con un ligero cambio en la opinión pública, según la ninguna proposición es autoevidente ni siquiera la de Herbert “todo hombre tiene derecho a hacer lo que quiera a condición que no interfiera en el mismo derecho de sus semejantes[1]”. Todo para justificar la lógica que debe tener en la argumentación. la doctrina está abierta a revisión los hace con ejemplos así: primero el caso de responsabilidad civil por daños, según el autor en los viejos tiempos, cuando los fallos por responsabilidad no eran generalizados a diferencia de hoy donde se conoce la causa de los daños y perjuicios se tiene establecido cuanto puede costar una vida, pareciera que por ello mismo los jueces no son conscientes del deber que tienen de sopesar las condiciones de utilidad social. De este análisis concluye que los jueces deben sopesar las condiciones de utilidad social, es de allí donde sale la recomendación que en la preparación de los abogados debe tener ese componente por el beneficio social a la luz de la justificación de una norma en cuanto a la falacia de una forma lógica.

Para saber por que existe una norma es suficiente con revisar la tradición, vemos que se justifica por el mero hecho de su aceptación porque estamos acostumbrados, por ello el estudio racional del derecho aun hoy es el estudio de su historia, en tanto es producto de la recopilación jurisprudencial, hay una afirmación que llama la atención al proponer que el abogado es el hombre del presente y el economista o estadista será el hombre del futuro. Sobre la finalidad social de la norma jurídica concluye que solo se puede alcanzar parcialmente.

Un segundo caso  propuesta es con la  escuela de los penalistas que consideran más importante pensar en el delincuente que en el delito, para explicar cómo algunos juristas  consideran que un criterio jurídico razonable que ha de evitar la inevitable reacción social contra el criminal no es la naturaleza del delito sino la peligrosidad del criminal y otros en los cuales si es efectiva la pena por los efectos sociales como es la imitación, lo cual es distinto al caso que el criminal lo hace por su naturaleza.

 Un tercer caso cuando aborda el caso de  los contratos  que no  existe una diferencia histórica sino también teórica sobre aquellos defectos que impiden que el contrato llegue a perfeccionarse, así como los sellos son solo una forma y se exigen, frente a los cambios en las leyes que imponen que todo contrato debe tener una consideración,  lo compara con la inmensidad del todo y reclama el respeto pues existes y es más que un sueño que es parte de la vida de los hombres, lo cual no le impide criticarlo lo cual con el propósito de mejorarlo.Esto sirve para mostrar el papel de la historia en el estudio del Derecho y no   existe el peligro de que dicho papel sea infravalorado, y el pasado es la luz que arroja sobre el presente, y hoy nadie duda sobre el papel de la historia en la explicación de la doctrina jurídica.

 Sobre qué y cómo estudiar recomienda estudiar el Derecho romano, sabiendo que solo hay algunas ideas importantes es en tanto un sistema en funcionamiento, y ello exige dominar un conjunto de tecnicismos más difíciles y menos comprensibles. Hoy es posible entender los fines que las normas que persiguen satisfacer, que ello significa renuncias, el Derecho no padece de un exceso de teoría y el problema puede estar en la supervivencia de formas provenientes de otras épocas de la historia que a veces no se acompasa con los tiempos actuales. Por lo tanto, la importancia práctica del derecho está en que es una forma civilizada de resolver los problemas   de casos reales, es así como se de comprender las razones del Derecho.

Un cuarto caso  una persona es demandada por intromisión en una finca ajena y justifica dicha intromisión alegando la existencia de una servidumbre de paso, demuestra que ha estado utilizando ese paso de manera franca y sin autorización del propietario durante veinte años, pero resulta que el demandante había concedido dicha autorización a una persona a quien razonablemente suponía ser representante del demandado aunque en realidad no lo era y, en consecuencia, había asumido que la utilización del paso contaba con su permiso, en cuyo caso no podría adquirirse ningún derecho por prescripción. Hoy sigue siento de actualidad es una manera de adquisición basada en la culpa y la desidia del propietario en el sentido ordinario, como parece suponerse habitualmente, nos encontramos con que no ha habido tal negligencia. El Derecho no puede pedir mejor justificación que la desidia la que ha permitido la disociación gradual entre su persona y aquello que reclama, así como la asociación gradual de esto con un tercero.  Que en el fondo es lo que hoy se mantiene en el Derecho civil.

Se refiere a los métodos de enseñanza los cuales acepta han mejorado con talento y trabajo, y sugiere la formación teórica como parte importante de la dogmática jurídica, por lo tanto, no debe temerse a la teoría puesto que para el jurista competente significa sencillamente ir al fondo de la materia. De la lectura y el escenario donde se da se puede concluir en un sentido muy amplio y afirma que el derecho responde a un desarrollo lógico como cualquier otra cosa, y previene en el error de aceptar que los principios que gobiernan otros fenómenos al derecho que el derecho pueda ser elaborado como las matemáticas a partir de axiomas.

Por ello afirma que la formación de abogados debe ser en lógica, la cual es completamente natural, puesto que el abogado se ocupa de los procedimientos lógicos de la analogía, la distinción y deducción, son parte de su lenguaje, en este caso se olvida de que la lógica subyace sobre un juicio de valor relativo y la importancia de los diversos fundamentos legislativos en competencia. Sobre el ejercicio de la profesión dice que la forma más transcendental del poder no es el dinero sino el dominio de las ideas.  Recomienda la lectura de las obras de los grandes juristas, habiendo conocido a muchos hombres de éxito, asegura que la felicidad no puede alcanzarse únicamente siendo abogado de grandes compañías para conseguir el premio necesita convertirse en grandes maestros en el ejercicio de vuestra profesión y conectarse con el universo esto es con el Derecho universal.

BIBLIOGRAFIA.

Oliver Mendel Holmes, Jr. La senda del Derecho, Traducción y estudio preliminar de José Ignacio Solar Cayón £.  Editorial Marcial Pons Madrid |Barcelona | Buenos Aires 2012


[1] Oliver Mendel Holmes, Jr. La senda del Derecho, página 70

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