SAÚL ALFONSO HERRERA HENRÍQUEZ- abogado. Magister en Derecho Público. 

Por: Saúl Alfonso Herrera Henríquez*

Importaría que entre las iniciativas legislativa sea cometido cierto legislar con y para la gente en su directo beneficio, considerar y poner en marcha un sistema de alertas legislativas personalizadas que permita a los ciudadanos en particular y colectividad en general seguir de cerca el avance de proyectos y participar en el debate público; lo que se observa es preocupación de muchas comunidades religiosas, educativas, sociales, incluso académicas, que se quejan constantemente de enterarse tarde de proyectos concretos que afectan sus principios, derechos o formas de vida, lo cual sucede por falta de transparencia institucional, que impide el conocimiento y la participación ciudadana oportuna mediante el acceso a la información pública, lo que es una grave falla en los pilares esenciales de toda democracia moderna; lo que lejos de ser algo eminentemente accidental, es una consecuencia directa de un modelo en el cual el acceso a la información parlamentaria requiere tiempo, conocimientos técnicos y seguimiento constante.

Es presentar en contexto de transparencia, como debe y tiene que ser, un proyecto de ley para incorporar un sistema de alertas legislativas personalizadas como herramienta a permitir que cualquier persona se suscriba gratuitamente para recibir notificaciones automáticas sobre los proyectos que contengan palabras clave o temáticas de su interés, lo cual representará un avance significativo hacia un sistema político más accesible, informado y deliberativo, forma con la cual se acortará la distancia entre la norma en formación y la ciudadanía evitando así lo que se denomina distancia cívica, vale decir, la percepción creciente que las decisiones se toman a espaldas de la sociedad, generando desafección institucional, polarización y crisis de representación.

El derecho a recibir información pública es una condición indispensable para el ejercicio de la libertad, es además una obligación positiva del Estado para garantizar mecanismos eficaces de acceso y difusión, lo que amerita, con relación al acceso a la información pública, promover mecanismos que garanticen el principio de máxima divulgación; razón por la que se debe alinear lo cual con la obligación de garantizar la libertad de buscar, recibir y difundir información de toda índole contribuyendo a la transparencia y la publicidad de los actos de gobierno no como una concesión, sino como un derecho fundamental de los ciudadanos y una obligación jurídica del Estado.

Es también incorporar desde el punto de vista filosófico principios ético-comunicativos propios del republicanismo cívico, en la afirmación que la democracia deliberativa requiere que los ciudadanos puedan participar activamente en la formación de la opinión y la voluntad política, lo que sólo es posible si se garantiza un flujo claro, accesible y personalizado de la información legislativa, debiéndose en consecuencia poner esta iniciativa en línea con la integración de la tecnología con la responsabilidad cívica y el valor de la verdad en la esfera pública, ya que no puede haber libertad responsable sin información veraz y accesible.

*Abogado. Analista. Columnista. Especializado en Gestión Pública. Derecho Administrativo y Contractual. Candidato a Magister en Derecho Público.

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