Por: Ec. Esp. Omar Escobar
«Yo me voy, pero no dejen de ser felices, no dejen de buscar un mundo mejor, un mundo más sano, más lindo, con más flores y menos asbesto…» Estas fueron las últimas palabras de Ana Cecilia Niño Robles (1975-2017)… palabras vanas e incómodas para el empresario Jorge Hernán Estrada, quien ante la demanda que enfrentaba Eternit, en su momento contestó: “No existen estudios científicos realizados en el país que revelen una relación directa entre los enfermos y el asbesto. Las autoridades de salud no han encontrado un solo caso de alguien que se haya enfermado de cáncer después de haber estado expuesta a esta fibra. El manejo que se le da en Colombia al crisotilo está controlado por sistemas de calidad”. Estrada, admitía la utilización del crisotilo, más la OMS, tres décadas antes lo había prohibido e 54 países pro ser considerado como un agente cancerígeno. Niño Robles, había interpuesto una demanda a Eternit por su relación con la causa de su enfermedad, sin embargo, el ejecutivo consideraba que eran simples especulaciones de la demandante, ante lo cual las empresas que emplean el material estarán dispuestas a entregar toda la información que las autoridades requieran, para que este debate se realice sobre “argumentos técnicos”, decía. «Palabras vanas que camuflan la ambición desmedida…»
Desde 1986, Colombia firmó el Convenio 162 de 1986 sobre la utilización del asbesto, en el marco de la Conferencia General de la Organización Internacional del Trabajo, doce años después, Colombia ratificó dicho convenio mediante la Ley 436 de 1998, que en su artículo 3 ordena adoptar medidas de seguridad, más no de prohibición. Así pues, las operaciones de producción y comercialización siguieron como en la década de los cuarenta del siglo XX. En ese entonces, la fabricación de fibrocemento estuvo a cargo de Eternit Colombiana S.A., una empresa subsidiaria del Grupo Suizo Eternit, localizada en el municipio de Sibaté (Cundinamarca). Luego se sumarían Incolbest S.A., Toptec S.A. Brisas de Colombia S.A.S y Manufacturas de Cemento S.A.
El asbesto mata de manera silenciosa y se encuentra en un sinnúmero de objetos que usamos a diario, entre ellos las láminas de Eternit que cubren los hogares colombianos, pero los negocios de la muerte pasan fronteras como la ambición a la racionalidad. Desde 1924, el doctor William Cooke reportó el primer caso de fibrosis pulmonar a causa del asbesto. La encuesta, publicada en 1930, llevó al gobierno británico a tomar las primeras medidas de regulación y control del uso del asbesto en las fábricas. En 1935, estudios de Kenneth Lynch y Atmar Smith reafirmaron en Estados Unidos la relación entre la exposición al asbesto y el desarrollo de enfermedades como la asbestosis y el cáncer del pulmón. En 1.999 la Unión Europea prohibió el uso de todos los tipos de asbesto en los países miembros estableciendo como fecha límite el 1 de enero de 2005. En 1984, Israel se convirtió en el primer país en prohibir totalmente el uso del amianto (asbesto) en su territorio.
La OMS en 2006, pidió a todos los estados miembros tomar medidas ante los cánceres producidos por exposiciones evitables, como el mesotelioma o el cáncer de pulmón producidos por la inhalación de las fibras de los asbestos. Canadá, viejo productor mundial, cerró en 2012 su mina Asbestos-Quebec. En 2017 y 2018 en los tribunales de EE. UU. fue condenada la multinacional Johnson & Johnson a pagar más de 5.000 millones de dólares por no advertir el riesgo de cáncer vinculado al uso de sus talcos. La multinacional sabía desde hacía décadas, que sus talcos en polvo, para niños y adultos, contenían el cancerígeno asbesto. Según cálculos de la OMS, 125 millones de personas en el mundo siguen hoy expuestas a los asbestos en sus lugares de trabajo, entre ellos Colombia.
Las normas anteriores al 2019 estuvieron enfocadas en la seguridad y la protección de los trabajadores expuestos al mineral en sus áreas de trabajo, pero no establecieron la prohibición del mineral en el país. Según estudios de la Universidad de los Andes, el uso del asbesto aumentó en el periodo de 2010-2012, pasando de 12.312 a 25.164 toneladas consumidas y para el 2012 se importaron alrededor de 24.622 toneladas de países como China, India, Rusia, Ucrania y Brasil (International Ban Asbestos Secretariat, 2013).
Con la Ley 1968 de 2019, reglamentada mediante el Decreto 0402 de 2021, establece las disposiciones relacionadas con la prohibición de la importación y exportación del asbesto. Es conocida también como “La Ley Ana Cecilia Niño”, una mujer colombiana que creció en Sibaté e inhaló desde su niñez las partículas del asbesto fabricado por la Empresa Eternit Colombiana S.A, y que en su edad adulta le produjeron un mesotelioma maligno en los órganos de su cuerpo, causándole la muerte en el 2017.
Como es de suponer, los muy honorables políticos como el exfiscal Néstor Humberto Martínez y otros que dicen preocuparse por el desempleo y el desarrollo económico, se opusieron rotundamente a la prohibición creando una resistencia feroz. Al fin un poco de razón logró la sanción de la Ley 1968 el 11 de julio de 2019, que en su artículo 3, ordena al Gobierno nacional, que contará con un período de cinco (5) años contados a partir de la promulgación de la presente ley, para formular una política pública de sustitución del asbesto instalado» para lo cual se creó la Comisión Nacional para la Sustitución del Asbesto conjunto con una Ruta de Atención Integral para Personas Expuestas al Asbesto, con el objetivo de garantizar el cumplimiento de la norma. Es así como hoy en día ya se cuenta con fibras alternativas para la respectiva sustitución y desde 2017, la compañía inicio un plan de reconversión para sustituir al asbesto, con el fibrocemento, polipropileno y PVC, ofreciendo mejores productos por su versatilidad, resistencia y precio. Asimismo, el Gobierno nacional deberá mantener la vigilancia y control sobre las personas naturales o jurídicas que continúen con la explotación del asbesto y cualquiera de sus variedades.
Un buen articulo y que sirve como un llamado de atención a las entidades de inspección y vigilancia de la salud de los Colombianos a propósito de que aun no esta formulada la política pública de la sustitución de productos instalados y que contengan asbesto como lo legislo la Ley 1968 de 2019 y tales como cubiertas, tanques, tuberías, repuestos de vehículos, mantas, pisos, pinturas, etc.