Lourdes Margarita Guerrero

Por: Lourdes Margarita Guerrero Pavajeau*

En esta ocasión mi invitación es analizar las pensiones de vejez en este país, para esto es necesario recurrir a los primeros conocimientos escolares que obtuvimos, ya que debemos sumar, restar, multiplicar y dividir.

COLPENSIONES. La reglamentación vigente, ley 100, establece que todo trabajador dependiente o independiente afiliado a esta entidad, cotiza el 16 por ciento del salario, entregando el 12 el empleador y el 4 el trabajador, durante 1300 semanas, que equivalen a 25 años. Una vez cumplidos los requisitos de edad y tiempo, se puede optar a la pensión, la que se liquida tomando como base el 65 por ciento del promedio salarial de los últimos diez años sumando dos por ciento por cada 50 semanas adicionales a los 25 años. Se obtiene una pensión hasta la muerte del trabajador y al ocurrir esto, la pensión pasa al cónyuge sobreviviente o hijos menores si los hay. De los montos que se entregan a esta entidad por cada aportante un porcentaje se utiliza para gastos de administración, pero no afecta cuando se obtiene el status de pensionado y se solicita el disfrute de la pensión.

ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE PENSIONES. Fueron creadas también a través de la ley 100 de 1993, sin embargo, la forma de ahorro y liquidación de pensiones de vejez, es diferente. Los trabajadores reciben una cuenta de ahorro personal en donde se deposita lo que aporta mensualmente que, igual que en Colpensiones es del 16 por ciento de los salarios, con la diferencia que solo llega a la cuenta del trabajador el 11 por ciento, lo restante lo reciben los dueños de estos fondos, para gastos de administración. En estos fondos al adquirir el status de pensionado, se toma como base, el monto del dinero ahorrado que para este año 2024 es de Doscientos Noventa Millones de Pesos ($290.000.000)

Referente a esto, el pasado 22 de abril, en plenaria del Senado de la República, el congresista del partido liberal, Fabio Amín, en intervención en este recinto, en discusión sobre la reforma pensional, dijo: “nadie aquí le ha dicho a Colombia que, para alcanzar una pensión de salario mínimo en un fondo privado de pensiones, hay que ahorrar alrededor de 290 millones de pesos”, Canal Senado, portal 90 segundos noticia y otros alternativos.

Tomando papel y lápiz y hacer el ejercicio con el salario mínimo vigente, encontramos: Salario mínimo año 2024, $1.300.000. El aporte para cotización de pensión, entre empleador y empleado, es de 16%, es decir, $208.000. De este monto se aplica a la cuenta de ahorros del trabajador el 11%, el restante es para administración, de donde tenemos entonces que a la cuenta de ahorro individual llegan $197.600. En los doce meses del año obtiene $2.371.200., esto nos indica que para ahorrar los 290 millones requeridos necesita 122 años y tres meses. Teniendo en cuenta que estos valores obtienen algunos rendimientos, los años pueden disminuir un poco, digamos 100 años. ¿Quién logra trabajar y cotizar estos años? Es de anotar que el salario mínimo aumenta anualmente; pero, de la misma forma el techo de los ahorros. Adicionalmente, en caso de que a hoy se tengan ahorrados los 290 millones, para pensión de salario mínimo, $1.300.000, alcanzan para 223 mesadas lo que significa 18 años. Si la persona se pensiona a los 62 años, estas mesadas llegan a su final a los 80 años quedando a estad edad obligados a buscar nueva forma de manutención. La expectativa de vida en este país es de 72 años para hombres y 78 para mujeres, así que quienes estando en estas administradoras de pensiones superen estas edades se ven abocados a quedar sin ingresos pensionales cuando más lo necesitan, en la ancianidad, por lo que considero que es otra reforma que debe prosperar.

*ambalu2003@hotmail.com *Publicista. Filósofa. Columnista. Conferencista. Laureda Poetisa y Narradora colombiana. Docente Universitaria

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