Blaicer Moreno Córdoba

Por: Blaicer Moreno Córdoba*

El desarrollo urbanístico, es el sistema de expansión residencial, industrial y de esparcimiento urbano que crean las municipalidades basándose en la planificación, gestión y organización de las infraestructuras públicas y privadas, así como de modelos urbanos. Es el municipio, la entidad local básica de la organización territorial del Estado con personería jurídica y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines. Unidad política dentro del Estado, siendo su base una comunidad geográficamente localizada que reconoce una autoridad propia para la gestión de los intereses puramente locales; aspecto en que dispone de una esfera particular de competencia reducida a éstos. Se ha identificado con la comunidad básica por sociólogos y antropólogos que descubren en ella la necesidad y vocación para resolver los servicios públicos y problemas inmediatos. No está separado del Estado, sino integrado a su estructura. El orden estatal le da vida jurídica, determina las facultades de sus órganos y obliga a todos sus habitantes a cumplir con las leyes nacionales y con los reglamentos municipales. Los órganos municipales están obligados a aplicar dichas leyes a casos concretos, y en esa medida son ejecutores del orden estatal.

Clave es entonces que su adecuado desarrollo requiera dar cumplimiento al ordenamiento territorial y demás normas existentes; siendo necesario, si en verdad queremos un Puerto Gaitán urbanísticamente desarrollado como bien merece; y, que todos los proyectos de construcción, legalización y propiedad horizontal sean revisados adecuadamente, de manera que las construcciones sean seguras, cómodas y no afecten el espacio público o los predios vecinos, importa ponernos a tono con lo legislado y sumarle nuestra propia visión respecto del municipio que queremos para las generaciones presentes y por venir. Para garantizar lo cual, necesario es contar con personal idóneo en el proceso de revisión y aprobación de los proyectos, personal capacitado y calificado en las áreas de arquitectura e ingeniería, con criterio suficiente para emitir un concepto sobre las soluciones arquitectónicas o estructurales; lo que implica que dispongamos para el municipio de recursos que no siempre son priorizados a la hora de la distribución presupuestal.

Nuestro municipio deberá, y ello es fundamental, en aras de un adecuado desarrollo urbanístico, a efecto de controlar la ilegalidad en la construcción y para evitar que esta situación se prolongue y las cifras de ilegalidad crezcan, crear conductos de información a la población e incrementar los esfuerzos para crear conciencia sobre la importancia que los proyectos se revisen para construir con licencia, ya que a lo largo del tiempo los asentamientos han sido producto de la interacción social, de las tradiciones y la economía, elementos determinantes en la construcción de los municipios y factores que contribuyen al ordenamiento territorial, el cual juega un papel importante y crucial en las dinámicas y crecimiento de los mismos.

El tema de las edificaciones y construcciones verticales traen consigo cambios en las dinámicas urbanísticas de los municipios, al representar una mayor cantidad de personas en un espacio menor, siendo ello valioso para la densificación, aprovechando el área de las zonas urbanas y evitando que estás se expandan de forma acelerada a la parte rural. La distribución de actividades en los municipios garantiza un buen desarrollo de los mismos, por medio del desglose de las funciones del territorio, en donde se dan los lineamientos necesarios para su fortalecimiento y funcionalidad. Órganos e instrumentos organizacionales brindan esta posibilidad.

Nuestra Ley de Desarrollo Territorial, establece una estructura y mecanismos para que los municipios tengan autonomía sobre su territorio de acuerdo al número de habitantes de cada municipio, y se define el instrumento organizacional o tipo de plan a desarrollar, estos pueden ser el Esquema de Ordenamiento Territorial (EOT) para municipios con población menor a los treinta mil (30.000) habitantes, Plan Básico de Ordenamiento Territorial (PBOT) para municipios con poblaciones entre treinta mil (30.000) y cien mil (100.000) habitantes o un Plan de Ordenamiento Territorial (POT) para municipios con más de cien mil (100.000) habitantes. En los últimos decenios, nuestro municipio ha sido testigo de un crecimiento poblacional y urbanístico, generado por la llegada e intervención de constructoras del mercado inmobiliario, tendencia que se observa en la construcción vertical de viviendas tanto de interés social y otras modalidades, a raíz de lo cual, se genera la necesidad de realizar un análisis de desarrollo urbano referente a la ocupación territorial que se ha presentado en el municipio, teniendo como objeto entender el crecimiento del municipio con base en los lineamientos urbanísticos fijados.


Blaicer Moreno Córdoba. amerlyng@gmail.com – Administrador de Empresas. Especializado en Proyectos de Desarrollo. Asesor y Consultor Político y Empresarial

TEMA ENLAZADO: MUNICIPIO Y DESARROLLO URBANÍSTICO (II)

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