Por: Ana Karina Hidalgo*
La violencia intrafamiliar se refiere a todas las formas de agresión o abuso de poder que se desarrollan en el contexto de las relaciones familiares y que ocasionan diversos niveles de daño a las víctimas. Esta clase de violencia ocurre no solo en espacio privado y se encuentra asociada a las dinámicas de relación, convivencia, expectativas y diferencias generacionales. Por consiguiente, la violencia intrafamiliar se puede presentar en forma: física, psicológica, sexual, económica y de género; y, dadas contra un menor de edad, cónyuge, compañero permanente o personas mayores que, por lo general, son familiares directos del núcleo familiar.
La perpetración de una o varias agresiones contra su núcleo familiar, no sólo da lugar a imposición de una condena que puede oscilar entre 4 a 8 años al comprobarse su culpabilidad del autor de la violencia, de conformidad a lo estipulado en el art 229 del Código Penal colombiano, sino que también, en caso que el autor de la violencia intrafamiliar, sea un extranjero y esté identificado con cualquier tipo de visa colombiana, a solicitud del interesado, persona natural o jurídica o la propia la Autoridad de Visas e Inmigración podrá pedir la terminación anticipada de la visa del extranjero, cuando ha incurrido de violencia intrafamiliar, abandono o incumplimiento de sus obligaciones.
Aunando lo anterior, cuando la terminación anticipada de una visa se de por requerimiento de una persona natural o jurídica que respaldó la solicitud de la visa o por decisión discrecional de la autoridad, cuyas razones de fondo quedará consignadas en el expediente electrónico del extranjero, se notificará al autor de la violencia intrafamiliar mediante comunicación enviada al correo electrónico registrado en su expediente electrónico de la visa, lo cual dentro de 30 días calendarios siguientes a la notificación deberá salir del país o solicitar una nueva visa.
Es necesario recordar que, si dentro de su núcleo familiar se encuentra un extranjero y ejerce violencia intrafamiliar a otros miembros de su familia, puede realizar denuncias virtuales o presenciales a cualquier de estas entidades: Comisaria de Familia, Policía Nacional, ICBF, Secretaria de Familia, Personería, Defensoría del Pueblo, Procuraduría y Fiscalía.
*Ana Karina Hidalgo. Abogada Binacional. Universidades Falcón – Venezuela y Santo Tomás – Colombia. Especializada en Derecho Migratorio. anakarinahidalgo17@gmail.com