Luis Gilberto Ramírez Calle

Por: Luis Gilberto Ramírez Calle*

En esto de la seguridad todo vínculo, relación, convergencia, concurrencia, articulación debe ser permanente y continua, por ser inherente a nuestra vida misma; más por cuanto conceptualmente aparece necesariamente relacionada con el de “libertad”; no obstante existir posturas que se inclinan por enfoques en los que ambas pueden entrar en contradicción. Mi parecer es que son de suyo definitivamente compatibles, pues a más seguridad, más libertad, puesto que sin seguridad no hay libertad. Es también un derecho fundamental como normado está en el decir que toda persona tiene derecho a libertad y seguridad. Nadie puede ser privado de su libertad, sino con la observancia de lo establecido y en los casos y en la forma previstos en la ley.

La seguridad es un valor jurídico, normativo, político y social, uno de los pilares primordiales de la sociedad, se encuentra en la base de la libertad y la igualdad y contribuye al desarrollo pleno de los individuos. La seguridad, entendida como pilar básico de la convivencia ejercida en régimen de monopolio por el poder público del Estado, tanto en su vertiente preventiva como investigadora, encuentra en la realización de actividades de seguridad por otras instancias sociales o agentes privados una oportunidad para verse reforzada, y una forma de articular el reconocimiento de la facultad que tienen los ciudadanos de crear o utilizar los servicios privados de seguridad con las razones profundas sobre las que se asienta el servicio público de la seguridad.

La protección de la seguridad ciudadana es uno de los elementos esenciales del Estado de Derecho, siendo evidente que las demandas sociales de seguridad ciudadana van dirigidas esencialmente al Estado, pues es apreciable una conciencia social de que sólo éste puede asegurar un ámbito de convivencia en el que sea posible el ejercicio de los derechos y libertades, mediante la eliminación de la violencia y la remoción de los obstáculos que se opongan a la plenitud de aquellos. La Constitución establece una atribución genérica de competencia al Estado en materia de Seguridad Ciudadana, atribuyendo a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad proteger el libre ejercicio de los derechos y libertades y garantizar la seguridad ciudadana. La seguridad es responsabilidad formal y legal del Estado, con el auxilio y refuerzo de la seguridad privada, pero también responsabilidad de todos y cada uno de nosotros.

Es una necesidad, de la que Maslow, en su pirámide de las necesidades humanas la incluye entre las más importantes y prioritarias en cuanto a su satisfacción, situándolas en el segundo peldaño por detrás de las necesidades fisiológicas y dentro del grupo de necesidades que se orientan a la seguridad personal, al orden, la estabilidad y la protección.

Entendida como requisito sine qua non para la defensa de los derechos y legítimos intereses de los ciudadanos y la seguridad privada en particular, es parte indispensable para cumplir con ese objetivo, complementando a la seguridad pública y con una función eminentemente preventiva. La seguridad es garantía de una sociedad más libre y protegida con mayor bienestar y calidad de vida.

El papel que desde sus orígenes desempeña la ha convertido en un poderoso, eficaz y necesario instrumento al servicio de la seguridad colectiva. Su desarrollo y evolución la sitúa como un sector maduro, puntero y a la vanguardia. Seguridad pública y privada forman un dúo cuya acción colaborativa redunda en beneficio de todos. El sometimiento a nuestro ordenamiento jurídico y la fidelidad a esa colaboración y a los objetivos comunes que se persiguen están fuera de toda duda y marcan en todo momento nuestra hoja de ruta.

Seguridad es derecho, valor, necesidad y garantía para la libertad atribuida por competencia al Estado. La seguridad privada es el aliado y colaborador necesario del Estado para su consecución. Todo lo destinado a alcanzar esa meta a la que todos aspiramos, no puede ser considerado como gasto, pues es y será siempre una inversión.

*Luis Gilberto Ramírez Calle. General (r) Ponal. Administrador. Asesor y Consultor en Seguridad, Inteligencia y Defensa Nacional. Abogado. Especializado en Derecho Administrativo

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