Por: Ana Karina Hidalgo*
De conformidad con el principio del ejercicio de funciones y cargos públicos, señala que se reserva a los nacionales colombianos, cuando por Constitución o ley no se exija la calidad de nacional colombiano para ocupar un determinado cargo público, sin embargo, las personas extranjeras residentes en Colombia pueden participar en los concursos para acceder a los cargos públicos clasificados como de carrera y adquirir los derechos sobre ésta.
La exclusión de los extranjeros al derecho acceder al desempeño de funciones y cargos públicos que conlleven autoridad o jurisdicción se deriva del artículo 100 de la Constitución Política de Colombia, que reserva los derechos políticos a los nacionales y la exclusión de estos para ejercer cargos con autoridad se deriva del Artículo 99 de la misma norma, que el efecto requiere la calidad de ciudadano en ejercicio.
De la misma manera, lo manifestado en el artículo 40 de la Carta Magna no implica que todos los ciudadanos colombianos puedan ser elegidos para todos los cargos, ya que sólo pueden serlo aquellos que reúnan las calidades exigidas por la misma Constitución o por la ley para ejercer el respectivo cargo o función, sin embargo, la norma suprema y el Consejo de Estado han delimitado el alcance que tiene una persona extranjera para desempeñar cargos públicos, siendo para:
1. Aquellos cargos públicos que lleven anexa autoridad o jurisdicción.
2. Aquellos que adquirieron la nacionalidad colombiana por adopción.
3. Aquellos con doble nacionalidad.
4. Aquellos cargos que se rijan por normas especiales y que exijan la calidad de colombiano de nacimiento.
Respecto de los demás empleos, es decir, aquellos que no se encuentren dentro de las restricciones anteriormente mencionadas, no existe objeción para que una persona extranjera pueda postularse, ser nombrado y ejercer cargos públicos, siempre y cuando cumpla con los requisitos exigidos para desempeñar el empleo. Lo anterior teniendo en cuenta que, según que ordenamiento constitucional colombiano, los extranjeros tienen los mismos derechos civiles y garantías concedidas a los nacionales, salvo limitaciones que establezcan la Constitución y la ley.
*Abogada Binacional Universidades Falcón – Venezuela y Santo Tomás – Colombia. Especializada en Derecho Migratorio. anakarinahidalgo17@gmail.com