Ana Karina Hidalgo

Por: Ana Karina Hidalgo*

Con la nueva modalidad que ha surgido en los últimos años en relación con la prestación de servicios remoto o teletrabajo, ha abierto una oportunidad para los extranjeros que realicen este tipo de actividad, lo puedan desarrollar dentro del territorio colombiano, debido a las nuevas disposiciones sobre las visas dictadas por Resolución 5477 del 2022, que entró en vigor el pasado mes de octubre, denominada Nómadas digitales, permite al extranjero en calidad de visitante, trabajar de manera virtual, a través de medios digitales e internet, exclusivamente para empresas extranjeras, ya sea como independiente o vinculado laboralmente, o para iniciar un emprendimiento de contenido digital o tecnologías de la información de interés para el país, siempre que dichas actividades no generen pagos por salario o sueldo en Colombia.

Colombia es un destino ideal para los nómadas digitales, debido a su segmento turístico, su ubicación geográfica estratégica y su cercanía con las principales capitales de la región, ofrece ventajas que concuerdan con los intereses de este perfil de viajeros: precios competitivos y diversidad de experiencias particulares asociadas con los destinos.

Los extranjeros cuyas nacionalidades necesiten visa para ingresar y permanecer en el país, deberán solicitar esta categoría de visa y cumplir con una serie de requisitos, para obtener la aprobación de su visa Nómada Digitales o trabajadores remotos previamente antes del programar su viaje al territorio colombiano y esta podrá ser otorgada hasta por dos años, sin embargo, existen otras nacionalidades que no requieren visa alguna para ingresar y permanecer en el país, los interesados podrán obtener un Permiso de Ingreso y Permanencia (PIP) en el puesto de control migratorio de su preferencia, de acuerdo con la norma vigente; siempre que su permanencia en el país no genere pagos de empresas colombianas y su periodo de permanencia no sea superior a 90 días que podrá extenderse hasta máximo 180 días continuos o discontinuos año calendario.

*Ana Karina Hidalgo. Abogada Binacional, Universidades Falcón – Venezuela y Santo Tomás – Colombia. Especializada en Derecho Migratorio. anakarinahidalgo17@gmail.com

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