JOSÉ MANUEL HERRERA BRITO

Por: José Manuel Herrera Brito

Es menester -lo que debería y tendría que ser siempre-, mejorar los canales de participación social para que la gestión y administración de los intereses generales sea más participativa, puesto que participación y ciudadanía activa consisten en tener el derecho, los medios, el espacio, la oportunidad y, en caso necesario, el apoyo para participar e incidir en las decisiones y actividades, a efecto de contribuir a la edificación de una sociedad mejor. Es como algunos llaman, la gran directriz política de la construcción constitucional del Estado social y democrático de Derecho como consecuencia del pluralismo, siendo además valor superior del ordenamiento jurídico, mismo que se entiende esencialmente a través de la dimensión política, especialmente en lo que se refiere a la participación en toda clase de comicios y convocatorias de esta naturaleza.

Es la participación, señal de identidad de los estados democráticos y asignatura pendiente en asuntos tan importantes como las políticas públicas, el proceso de elaboración de las normas legislativas, el funcionamiento de los servicios públicos o la presencia ciudadana en todas cuantas instituciones realicen actividades que incidan en la calidad de vida de la gente; razón de peso por la que los poderes públicos deban facilitar la participación de los ciudadanos en la vida política, económica, cultural y social, puesto que la realidad que se puede percibir y registrar cotidianamente, es la ausencia, en términos generales, de la ciudadanía en los asuntos más relevantes de la vida política, económica, cultural y social.

El juicio es claro: el interés general ha sido objeto de apropiación creciente por el tecno-sistema, que ha configurado para sí un entramado nada permeable a la vitalidad de lo real, sometiendo a los ciudadanos a asuntos estrictamente individuales. Y, por otra parte, la representación parlamentaria asume arbitrariamente un monopolio que ni de hecho ni de derecho le pertenece. La persona es de tenerlo presente, se constituye en centro de la acción pública; y no nos referimos a la persona genérica o una universal naturaleza humana, sino la persona concreta, cada individuo, revestido de sus peculiaridades irreductibles, de sus coordenadas vitales y existenciales que lo convierten en algo irrepetible e intransferible.

No podemos perder de vista que cada persona es sujeto de una dignidad inalienable que se traduce en derechos inalienables, los derechos humanos, que ocupan cada vez con mayor intensidad y extensión la atención de la política democrática de cualquier signo en la comunidad de naciones, contexto donde se alumbran las nuevas políticas públicas que pretenden significar que es en la persona donde se pone la mira de la atención pública, ya que toda persona debería ser el centro de la acción pública y el campo de los derechos fundamentales o derechos humanos al interior de los estados, puesto que hoy más que nunca cobra especial fuerza la perspectiva participativa como derecho componente del derecho fundamental a la buena administración pública.

La ausencia de la persona, del ciudadano, de las políticas públicas de este tiempo, explica también que, a pesar de la existencia de tantas normas promotoras de esquemas de participación se haya reducido a un recurso retórico, demagógico, sin vida ni presencia real, ya que la legislación no produce mecánica ni automáticamente la participación que, en todo caso, será consecuencia del civismo y educación democrática de la ciudadanía.

Interesa saber que la participación es un objetivo que debe conseguirse, en lo que ayuda las mayores posibilidades de participación de los ciudadanos en la cosa pública, mayores cotas de participación de hecho, libremente asumida, en los asuntos públicos, al ser un método de trabajo social que aspira a que en el corazón de las políticas públicas, en su definición, análisis, implementación y evaluación, este presente la ciudadanía siempre y por siempre. saramara7@gmail.com

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